Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 53, Art. 55.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un tercero paga las rentas de leasing de un arrendatario, la factura debe emitirse a nombre y RUT del arrendatario (quien usa el bien), no del pagador, ya que el hecho gravado es el arrendamiento y solo el arrendatario puede usar el crédito fiscal IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas que pagan rentas de leasing por cuenta de terceros (arrendatarios), arrendatarios que reciben este beneficio, y arrendadores o empresas de leasing que deben facturar correctamente estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A nombre de quién debe emitirse la factura cuando un tercero paga el leasing? → A nombre y RUT del arrendatario que usa el bien, nunca del tercero pagador. - ¿Puede el tercero que paga utilizar el crédito fiscal IVA de esa factura? → No, solo el arrendatario puede usar el crédito fiscal, pues es quien recibe el servicio de arrendamiento. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA fundamentan este criterio? → Los artículos 53 y 55 del DL 825, que regulan la emisión de facturas y el uso del crédito fiscal. - ¿Qué pasa si la factura se emite incorrectamente al pagador? → El crédito fiscal no será procedente y puede generar reparos, pues el pagador no es el beneficiario del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **La factura sigue al hecho gravado, no al pago:** aunque un tercero pague la renta de leasing, el servicio de arrendamiento se presta al arrendatario, por lo que la factura debe identificarlo como receptor. - **El crédito fiscal es intransferible:** solo quien adquiere el servicio o bien puede utilizar el crédito fiscal IVA; el tercero pagador no tiene derecho a ese crédito aunque haya desembolsado el dinero. - **Aplicable a todo tipo de leasing:** este criterio rige tanto para leasing financiero como operativo, siempre que un tercero ajeno a la relación contractual efectúe el pago de las rentas. - **Riesgo de facturas mal emitidas:** arrendadores que facturan al pagador en lugar del arrendatario generan documentos tributariamente inválidos, exponiendo a ambas partes a fiscalizaciones y pérdida del crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa matriz paga las 12 rentas mensuales de leasing de una camioneta que usa su filial, cada renta por 1.190.000 pesos (IVA incluido, con 190.000 de IVA). La empresa de leasing debe emitir las 12 facturas a nombre y RUT de la filial arrendataria, no de la matriz pagadora. Solo la filial puede utilizar los 190.000 mensuales como crédito fiscal IVA en sus declaraciones. Si la factura se emite a la matriz, esta no podrá usar el crédito (no es arrendataria) y la filial tampoco (no está en la factura), perdiendo 2.280.000 de crédito anual.
Resumen oficial SII
Emisión de facturas por rentas de leasing pagadas por terceros