Oficio N° 650 · RENTA · 10/03/2021

Adjudicación desde sociedad extranjera tributa como retiro gravado con Global Complementario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra g), art. 31, art. 38 bis y art. 41 b

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adjudicación de bienes desde una sociedad constituida en el extranjero hacia sus socios residentes en Chile se considera un retiro gravado con impuesto Global Complementario, debiendo declararse por el valor de adjudicación determinado conforme a las normas del artículo 38 bis de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que son socios o accionistas de sociedades constituidas en el extranjero y que reciben bienes mediante adjudicación, liquidación o disolución de dichas entidades, particularmente cuando estos bienes generan rentas en Chile o tienen valor comercial significativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de bienes desde una sociedad extranjera está gravada en Chile? → Sí, constituye un retiro afecto a impuesto Global Complementario para el socio residente. - ¿Por qué valor se debe declarar la adjudicación recibida? → Por el valor determinado conforme al artículo 38 bis: valor comercial o tasación según corresponda. - ¿Aplica aunque la sociedad esté constituida en el extranjero? → Sí, la residencia del socio en Chile hace aplicable la tributación sobre retiros. - ¿Se puede aplicar la exención del artículo 17 N°8 letra g)? → No automáticamente; solo si la adjudicación califica como mayor valor no gravado según condiciones específicas. **Lo que debes tener claro:** - **El retiro se configura por la adjudicación misma:** independiente de si la sociedad extranjera tiene o no rentas de fuente chilena, el acto de adjudicar bienes a un socio residente genera la obligación tributaria en Chile. - **Valoración según artículo 38 bis:** el monto gravado debe determinarse por valor comercial al momento de la adjudicación, y si no existe valor de mercado evidente, mediante tasación pericial conforme a las normas aplicables a reorganizaciones empresariales. - **No confundir adjudicación con devolución de capital:** la devolución de aportes de capital efectivamente pagados puede estar exenta bajo el artículo 17 N°8 letra g), pero la adjudicación de bienes distintos al capital original constituye retiro gravado. - **Riesgo de doble tributación internacional:** si la adjudicación ya tributó en el país de constitución de la sociedad, el contribuyente debe evaluar aplicación de créditos por impuestos pagados en el extranjero según convenios vigentes, evitando declarar sin considerar este beneficio. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente chileno es socio de una sociedad constituida en Panamá que se disuelve y le adjudica un inmueble comercial valorado en 800.000.000 de pesos según tasación pericial. Aunque la sociedad panameña no tiene rentas de fuente chilena, el socio residente debe declarar estos 800 millones como retiro afecto a Global Complementario en su declaración anual chilena. Si el socio originalmente aportó 200.000.000 de pesos como capital a la sociedad extranjera, solo esos 200 millones podrían calificar para la exención del artículo 17 N°8 letra g), quedando 600 millones gravados . Si además pagó impuestos en Panamá por la adjudicación, debe evaluar crédito extranjero para evitar doble imposición.

Resumen oficial SII

Consulta sobre adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2b0ee5c9-4b6a-461e-9f06-dd3bc5ff5c76&nombreDocumento=650-10_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf