Oficio N° 677 · RENTA · 12/03/2021

Ley 21.227: PYME y monotributistas suman 12 UTM mensuales sin perder beneficios

Materia del oficio

Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 13, art. 31, art. 42, art. 46 y art. 47 – Ley N° 21.227

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro PyME y al régimen de tributación simplificada del artículo 14 ter letra A pueden percibir rentas exentas del artículo 17 N° 13 (pensiones, montepíos, arriendos) hasta 12 UTM mensuales sin que esto afecte su permanencia en dichos regímenes tributarios. **¿A quién le importa esto?** Micro y pequeñas empresas acogidas al régimen Pro PyME o régimen simplificado 14 ter letra A, especialmente aquellas cuyos dueños son adultos mayores que reciben pensiones o arriendan bienes raíces, y que temen perder sus beneficios tributarios al superar ciertos umbrales de ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las pensiones y arriendos exentos se consideran para el límite de ingresos del régimen Pro PyME? → No, las rentas exentas del artículo 17 N° 13 hasta 12 UTM mensuales no se consideran para calcular el límite de 75.000 UF anuales. - ¿Qué rentas del artículo 17 N° 13 quedan fuera del cómputo? → Pensiones, montepíos, pensiones alimenticias y arriendos de bienes raíces, hasta el tope de 12 UTM mensuales por cada tipo de renta. - ¿Aplica este criterio también al régimen simplificado 14 ter letra A? → Sí, el mismo tratamiento se aplica al régimen de tributación simplificada para microempresas del artículo 14 ter letra A. - ¿Qué pasa si las rentas exentas superan las 12 UTM mensuales? → Solo el exceso sobre 12 UTM mensuales se considera para evaluar la permanencia en el régimen y pierde la exención tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **El tope de 12 UTM es mensual y por tipo de renta:** si un contribuyente recibe pensión de 8 UTM y arriendo de 6 UTM en el mismo mes, ambas están exentas hasta su límite individual, no se suman para aplicar el tope. - **No afecta el límite de ventas anuales del régimen:** el artículo 14 letra D) N° 3 literal iii) establece que solo se consideran para el límite de 75.000 UF los ingresos brutos del giro, excluyendo expresamente las rentas exentas del artículo 17 hasta 12 UTM mensuales. - **Protección para empresarios adultos mayores:** este criterio evita que PYME cuyos dueños reciben pensiones modestas sean expulsadas del régimen Pro PyME por sumar rentas personales no relacionadas con la actividad empresarial. - **Riesgo de mala declaración del exceso:** los contribuyentes deben controlar mensualmente si alguna renta exenta supera las 12 UTM, porque el exceso pierde la exención y debe tributar como renta ordinaria, además de contabilizarse para el límite del régimen. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente acogido al régimen Pro PyME tiene ventas anuales de su negocio por 60.000 UF. Además, recibe una pensión mensual de 10 UTM (equivalente a 120 UTM anuales) y arriendos por 5 UTM mensuales (60 UTM anuales). Dado que ambas rentas están bajo el límite de 12 UTM mensuales cada una, no se suman a las 60.000 UF de ventas para evaluar si excede el tope de 75.000 UF del régimen Pro PyME, por lo que permanece en el régimen. Si en cambio su pensión fuera de 15 UTM mensuales, las 3 UTM de exceso mensual sí se contabilizarían y tributarían como renta ordinaria.

Resumen oficial SII

Solicita absolver diversas dudas sobre la Ley N° 21.227.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7e6fa34b-2260-4157-be9c-99ea70874334&nombreDocumento=677-12_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf