Materia del oficio
Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3 – Código Tributario, art. 17
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII acepta imágenes digitales de comprobantes de pagos y desembolsos como medio de acreditación de pérdidas tributarias de arrastre del artículo 31 N°3 de la Ley de Renta, siempre que permitan verificar fehacientemente las operaciones y cumplan con el artículo 17 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que declaran pérdidas tributarias de arrastre y necesitan acreditar gastos necesarios para producir la renta, especialmente aquellos que enfrentan fiscalizaciones o que han digitalizado su archivo contable sin conservar documentos físicos originales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden usar imágenes digitales para acreditar pérdidas tributarias? → Sí, si las imágenes permiten verificar fehacientemente las operaciones registradas. - ¿Qué documentos pueden presentarse digitalizados? → Facturas, boletas, contratos, órdenes de compra y cualquier comprobante de pago o desembolso del artículo 31 N°3. - ¿Es obligatorio conservar los documentos físicos originales? → No, siempre que las imágenes digitales cumplan con los requisitos del artículo 17 del Código Tributario. - ¿Qué estándar deben cumplir las imágenes digitales? → Deben permitir verificación fehaciente de la operación, ser legibles y estar disponibles durante el plazo de prescripción. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación no exige formato físico:** el SII reconoce expresamente que la obligación de probar gastos necesarios para producir la renta no requiere presentar documentos originales en papel, sino que admite imágenes digitales con valor probatorio equivalente. - **Artículo 17 del Código Tributario como estándar de calidad:** las imágenes digitales deben garantizar autenticidad, integridad, disponibilidad durante el plazo de prescripción y permitir verificación fehaciente de la operación registrada contablemente. - **Riesgo de rechazo por calidad deficiente:** imágenes borrosas, incompletas, sin fecha legible o que no permitan identificar al emisor, receptor, monto y concepto pueden ser rechazadas por el fiscalizador, invalidando la deducción de la pérdida. - **Aplica retroactivamente a ejercicios anteriores:** contribuyentes que digitalizaron archivos contables de años previos pueden usar esas imágenes para acreditar pérdidas de arrastre, sin necesidad de recuperar documentos físicos destruidos o extraviados. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial declara una pérdida tributaria de arrastre de $85.000.000 proveniente del ejercicio 2018, compuesta principalmente por gastos operacionales deducibles. Durante una fiscalización en 2021, el SII solicita acreditar desembolsos por $12.500.000 correspondientes a facturas de arriendo de bodega. La empresa presenta imágenes digitalizadas en PDF de las 12 facturas mensuales, con fecha, RUT del arrendador, monto y concepto claramente legibles, almacenadas en su sistema contable desde 2019 cuando eliminó su archivo físico. El SII acepta estas imágenes como respaldo válido sin exigir los documentos originales, validando así la deducción dentro de la pérdida de arrastre. Caso rechazado: si las imágenes fueran fotografías de celular con partes ilegibles o sin fecha visible, el fiscalizador puede rechazarlas por no cumplir el estándar de verificación fehaciente del artículo 17 del Código Tributario, obligando a la empresa a revertir esa porción de la pérdida.
Resumen oficial SII
Acreditación de pérdida tributaria de arrastre a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos.