Oficio N° 679 · IVA · 12/03/2021

Telefonía IP desde el extranjero paga IVA solo si se usa en Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, art. 8 letra n), art. 12 letra E) N° 7 y art. 35 A y siguientes – Circular N° 42 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de telefonía IP prestados por empresas extranjeras a usuarios chilenos se gravan con IVA cuando su uso o explotación se realiza en Chile, aplicando el régimen de tributación especial del artículo 35 A de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de telefonía IP, VoIP o comunicaciones en la nube con proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile, particularmente aquellas que deben determinar si corresponde declarar y pagar IVA por estos servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de telefonía IP desde el extranjero pagan IVA en Chile? → Sí, cuando su uso o explotación ocurre en territorio nacional, conforme al artículo 5 letra d) de la Ley de IVA. - ¿Quién debe declarar y pagar el IVA de estos servicios? → El contribuyente chileno que contrata el servicio, mediante el régimen especial del artículo 35 A y siguientes. - ¿Qué determina que el servicio se use en Chile? → Que el beneficiario efectivo del servicio de telefonía IP esté domiciliado o resida en Chile al momento de la utilización. - ¿Aplica exención de IVA a la telefonía IP internacional? → No, la exención del artículo 12 letra E) N° 7 solo cubre servicios de telecomunicaciones del exterior al país, no telefonía IP usada en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **El lugar de uso determina la tributación:** no importa dónde esté el proveedor ni dónde se emita la factura; si el servicio se usa en Chile por un residente chileno, se grava con IVA en Chile. - **Responsabilidad del declarante recae en el usuario chileno:** la empresa que contrata debe autoliquidar el IVA mensualmente mediante el régimen especial, sin perjuicio de si el proveedor extranjero se inscribe o no. - **No confundir con servicios de telecomunicaciones internacionales exentos:** la exención del artículo 12 letra E) N° 7 aplica solo a transmisión de señales desde el exterior hacia Chile, no a plataformas de telefonía IP cuyo uso completo ocurre en territorio nacional. - **Circular 42 de 2020 establece el criterio de aplicación:** este oficio reafirma las instrucciones de la Circular 42/2020 sobre servicios digitales transfronterizos, aplicándolas específicamente a telefonía IP como servicio gravado. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata con un proveedor estadounidense un servicio de telefonía IP por 1.000 USD mensuales para comunicaciones de sus ejecutivos en Santiago. Aunque el proveedor está en EE.UU. y no tiene establecimiento en Chile, el servicio se usa completamente en Chile por residentes chilenos. La empresa debe autoliquidar IVA sobre los 1.000 USD convertidos a pesos (tipo de cambio del último día del mes), declarándolo en F29 bajo el régimen del artículo 35 A. Si el mismo servicio fuera usado por ejecutivos en sucursal en Miami, no tributaría IVA en Chile.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de servicios de telefonía IP prestados por empresa situada en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3a1662fd-68e0-45b6-a9f4-21d52869450f&nombreDocumento=679-12_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf