Oficio N° 681 · IVA · 12/03/2021

Arriendo de equipos para uso extranjero está exento de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 5, Art. 8, letra g), Art. 52, Art. 53 - Oficio N° 2100 de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de equipos que serán utilizados exclusivamente en el extranjero está exento de IVA por no configurarse el hecho gravado en territorio nacional, conforme al artículo 5° del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas arrendadoras de maquinaria, equipos industriales, tecnología o vehículos cuyos clientes operarán dichos bienes fuera de Chile, y contribuyentes que exportan servicios de arrendamiento sin establecimiento permanente en el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de equipos para uso en el extranjero paga IVA? → No, está exento porque el servicio se utiliza fuera del territorio nacional. - ¿Qué artículo fundamenta esta exención? → El artículo 5° del DL 825, que grava servicios prestados o utilizados en Chile. - ¿Qué debe acreditar la empresa arrendadora? → Que el equipo será utilizado íntegramente en el extranjero mediante contrato y documentación de exportación. - ¿Aplica si el equipo vuelve temporalmente a Chile? → No, si hay uso parcial en Chile se pierde la exención y tributa IVA proporcionalmente. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es la utilización efectiva, no la nacionalidad del arrendatario:** aunque el cliente sea chileno, si usa el equipo solo en el extranjero no se configura el hecho gravado. - **Documentación probatoria es crítica:** la empresa debe conservar contratos que especifiquen el lugar de uso, guías de exportación temporal y registros de ubicación del equipo para respaldar la exención. - **Diferencia con exportación de bienes:** mientras la venta de bienes exportados está exenta bajo el artículo 12 letra E del DL 825, el arriendo se rige por la regla general de territorialidad del artículo 5°. - **Riesgo de fiscalización si hay uso mixto:** si el equipo opera parte del tiempo en Chile y parte en el extranjero, el SII puede gravar proporcionalmente el servicio, exigiendo segregación clara de facturación. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena arrienda una grúa torre valorada en 8.000.000 de pesos mensuales a una constructora que ejecuta una obra en Perú. El contrato especifica que la grúa operará exclusivamente en Lima durante 12 meses, con exportación temporal registrada ante Aduanas. La arrendadora factura sin IVA los 96.000.000 anuales. Si la grúa regresara a Chile 3 meses para mantenimiento y uso local, esos 24.000.000 sí tributarían IVA (4.560.000), mientras los 72.000.000 restantes mantendrían la exención.

Resumen oficial SII

IVA que afecta al arrendamiento de equipo que será utilizado en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9413676f-964f-43a5-9b69-723f641934cf&nombreDocumento=0681-2021+GE+167.422.+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf