Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art 8, letra d), Art. 22, Art. 23 – Ley N° 19.983, Art. 3 – Circular N° 3, de 1992.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando mercaderías se destruyen por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, el contribuyente no debe reintegrar el crédito fiscal IVA utilizado en su adquisición, siempre que la pérdida se acredite fehacientemente ante el Servicio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del IVA que mantienen inventarios o existencias y que han sufrido pérdidas por siniestros, desastres naturales, robos u otros eventos de fuerza mayor, particularmente comerciantes, distribuidores, importadores y empresas con bodegas o almacenes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debo devolver el crédito fiscal si pierdo mercadería por incendio o terremoto? → No, si acreditas fehacientemente que la pérdida fue por caso fortuito o fuerza mayor. - ¿Qué documentos necesito para acreditar la pérdida ante el SII? → Denuncias policiales, peritajes de seguros, actas de destrucción, informes de bomberos u otros según el caso. - ¿Qué pasa si la pérdida es por mala gestión o descuido? → Debes reintegrar proporcionalmente el crédito fiscal porque no califica como caso fortuito. - ¿Aplica esta regla a cualquier tipo de existencias? → Sí, a todas las mercaderías, materias primas o bienes del giro cuyo IVA se utilizó como crédito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** no basta declarar la pérdida, debe acreditarse fehacientemente mediante documentación objetiva que respalde el caso fortuito o fuerza mayor. - **Caso fortuito excluye negligencia o culpa:** si la pérdida deriva de mala gestión, falta de resguardo adecuado o incumplimiento de normas de seguridad, el SII puede exigir el reintegro del crédito fiscal. - **El momento de la acreditación es crítico:** idealmente la documentación debe presentarse en la revisión o fiscalización correspondiente, antes de que el SII liquide diferencias de impuesto. - **No confundir con mermas normales del giro:** las pérdidas operacionales esperables (evaporación, deterioro natural) no califican como caso fortuito y requieren tratamiento tributario distinto según la naturaleza del negocio. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de alimentos importados utiliza 5.700.000 de pesos como crédito fiscal IVA por mercadería valorada en 30.000.000. Un incendio destruye completamente el 60% del inventario. La empresa presenta denuncia policial, informe de bomberos confirmando origen eléctrico accidental, liquidación de seguros y acta notarial de destrucción de existencias. El SII acepta la acreditación: la distribuidora conserva íntegramente los 5.700.000 de crédito fiscal sin reintegro. Si en cambio la pérdida fuera por negligencia en el sistema eléctrico detectada previamente, debería reintegrar 3.420.000 (60% del crédito utilizado).
Resumen oficial SII
Crédito fiscal IVA en caso de pérdida de existencias.