Materia del oficio
Convenio para evitar la doble Tributación con España - Art. 14, Art. 22, Art. 24 - Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 3, Art. 4, Art. 59.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Un contribuyente domiciliado en Chile que permaneció en España más tiempo del previsto debido a restricciones de la pandemia COVID-19 mantiene su condición de residente fiscal chileno y puede aplicar el Convenio para evitar la doble tributación, siempre que acredite que la permanencia fue involuntaria. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales domiciliadas en Chile que permanecieron en el extranjero (especialmente España) por períodos superiores a los inicialmente planificados debido a restricciones sanitarias de COVID-19, y que obtuvieron rentas en ese país durante dicha permanencia forzosa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde la residencia tributaria chilena quien se quedó más tiempo en España por la pandemia? → No, si acredita que la permanencia fue involuntaria por restricciones COVID-19. - ¿Puede aplicar el Convenio con España si superó los 183 días por causas involuntarias? → Sí, mantiene el derecho a aplicar el Convenio al conservar su residencia fiscal chilena. - ¿Qué debe acreditar el contribuyente para mantener su residencia chilena? → Que la permanencia extendida fue involuntaria, causada por restricciones sanitarias o de movilidad. - ¿Cómo tributan las rentas obtenidas en España durante ese período? → Según las reglas del Convenio: España puede gravar, y Chile otorga crédito por el impuesto pagado. **Lo que debes tener claro:** - **La involuntariedad es determinante:** el SII reconoce que circunstancias de fuerza mayor como la pandemia no alteran la residencia tributaria si el contribuyente demuestra que su permanencia no fue voluntaria ni planificada. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** debe presentar documentación fehaciente (restricciones de vuelos, cierres de fronteras, cuarentenas obligatorias) que justifique por qué no pudo retornar a Chile en el plazo original. - **Aplicación práctica del artículo 8 número 9 de la LIR:** aunque la norma establece que ausencias superiores a 183 días pueden implicar pérdida de domicilio, el SII interpreta que causas de fuerza mayor interrumpen el cómputo voluntario de días. - **Doble tributación se evita mediante crédito:** las rentas gravadas en España (servicios personales independientes bajo artículo 14 del Convenio) generan derecho a crédito en Chile conforme al artículo 41A de la LIR, evitando pago duplicado. **Ejemplo práctico:** Un consultor chileno viajó a España el 1 de enero de 2020 para un proyecto de 90 días. Debido al cierre de fronteras por COVID-19, permaneció hasta el 30 de septiembre (273 días), obteniendo honorarios por 50.000 euros. España gravó estos ingresos con 15.000 euros de impuesto. Al acreditar mediante correos del proyecto, decretos de cierre de fronteras y cancelaciones de vuelos que su permanencia fue involuntaria, mantiene su residencia chilena, aplica el Convenio, y al declarar en Chile puede descontar como crédito los 15.000 euros pagados en España, evitando la doble tributación completa.
Resumen oficial SII
Aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España respecto de rentas obtenidas por persona domiciliada en Chile que se vio impedida de regresar a Chile producto de la pandemia.