Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12, Letra E), N° 13 – Oficio N° 37, de 1997
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando se prestan servicios a beneficiarios de la exención del artículo 12 letra E N°13 del DL 825 (exportadores y asimilados), el prestador debe emitir factura exenta, sin aplicar IVA ni generar crédito fiscal para el receptor del servicio. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios que atienden a exportadores, empresas navieras, aéreas, agencias de naves y aeronaves, y otros contribuyentes beneficiados por exenciones del artículo 12 letra E de la Ley de IVA, especialmente aquellos que facturan servicios relacionados con actividades de exportación o transporte internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de factura debe emitirse a exportadores exentos por Art. 12 E) N°13? → Factura exenta, sin aplicar IVA en la operación. - ¿Puede el prestador facturar afecto y otorgar crédito al exportador? → No, la ley establece expresamente que la operación es exenta, no afecta con crédito. - ¿Qué beneficiarios quedan cubiertos por esta exención? → Exportadores y quienes realizan actividades asimiladas a exportación según Art. 12 E) N°13. - ¿Qué riesgo existe si se factura afecto en lugar de exento? → Cobro indebido de IVA, rechazo del crédito fiscal y posibles fiscalizaciones del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La factura debe ser exenta desde el origen:** no procede emitir factura afecta a IVA y luego otorgar crédito fiscal al beneficiario, porque la naturaleza jurídica de la operación es exenta, no gravada con beneficio. - **Aplica a servicios directos a exportadores protegidos:** la exención rige cuando el receptor califica expresamente bajo el artículo 12 letra E N°13, que incluye exportadores de bienes corporales muebles, empresas navieras, aéreas y agencias relacionadas. - **Diferencia con recuperación de IVA por exportadores:** mientras los exportadores pueden recuperar IVA soportado en sus compras afectas, los servicios cubiertos por esta norma no generan IVA en ninguna etapa de la cadena. - **Confusión frecuente con facturación afecta:** algunos prestadores emiten factura afecta creyendo que el exportador recuperará el impuesto, pero esto genera declaraciones incorrectas y potenciales contingencias en auditorías del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa de asesoría técnica presta servicios de ingeniería por 10.000.000 de pesos a una exportadora de frutas que califica bajo el artículo 12 E) N°13. La asesora debe emitir factura exenta por los 10.000.000 completos, sin agregar IVA. Si emitiera factura afecta por 11.900.000 (con 19% de IVA), estaría cobrando impuesto indebido y generando un crédito fiscal improcedente para la exportadora, exponiéndose ambas a fiscalización y rechazo del crédito.
Resumen oficial SII
Emisión de factura exenta por la prestación de servicios a beneficiarios de la exención del artículo 12, letra E, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.