Oficio N° 689 · RENTA · 12/03/2021

Fondos estatales de gratuidad a IP y CFT no son renta ni pagan impuestos

Materia del oficio

Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 29 – Ley N° 21.091, artículo 82

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos estatales que reciben los institutos profesionales y centros de formación técnica para financiar la educación gratuita establecida en la Ley 21.091 no constituyen renta para efectos tributarios y están exentos de impuesto a la renta. **¿A quién le importa esto?** Institutos profesionales y centros de formación técnica que reciben financiamiento estatal para educación gratuita bajo la Ley 21.091, particularmente aquellos sin fines de lucro acogidos a los beneficios del artículo 82 de dicha ley. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de gratuidad que reciben los IP y CFT constituyen renta? → No, están expresamente excluidos del concepto de renta por el artículo 82 de la Ley 21.091. - ¿Deben declarar estos fondos en su renta líquida imponible? → No, al no ser renta no integran la base imponible ni se declaran como ingreso tributable. - ¿Qué requisito deben cumplir las instituciones para esta exención? → Ser organizaciones sin fines de lucro y estar acogidas al régimen de gratuidad de la Ley 21.091. - ¿Aplica esta exención a otros aportes estatales fuera de gratuidad? → No, solo cubre los fondos específicos destinados a financiar gratuidad bajo el artículo 82. **Lo que debes tener claro:** - **Exención específica y acotada:** la no sujeción a impuestos aplica únicamente a los aportes fiscales recibidos para financiar gratuidad bajo la Ley 21.091, no a otros ingresos operacionales o donaciones que pueda recibir la institución. - **Requisito de naturaleza jurídica:** solo pueden acceder instituciones constituidas como organizaciones sin fines de lucro; los IP o CFT con fines de lucro no califican para esta exención aunque participen en programas estatales. - **Diferencia con subvenciones educacionales tradicionales:** mientras otras transferencias estatales pueden requerir tratamiento tributario especial, estos fondos de gratuidad tienen exclusión legal expresa que los saca completamente del ámbito de la Ley de Impuesto a la Renta. - **No genera crédito ni deducciones posteriores:** al no ser renta ni gasto deducible, estos fondos no pueden utilizarse para generar pérdidas tributarias ni créditos contra otros impuestos de la institución. **Ejemplo práctico:** Un instituto profesional sin fines de lucro recibe durante 2021 la suma de 850.000.000 de pesos del Estado para financiar gratuidad de 420 estudiantes bajo la Ley 21.091. Adicionalmente, percibe 120.000.000 en aranceles de estudiantes no gratuitos. Solo los 850 millones están exentos y no se declaran como renta; los 120 millones de aranceles sí constituyen ingresos operacionales que deben tributar según las reglas generales aplicables a instituciones educacionales sin fines de lucro.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de los fondos estatales percibidos por los institutos profesionales para financiar la educación gratuita.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8f2b4210-260c-4971-8db8-6b580c71c235&nombreDocumento=689-12_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf