Oficio N° 758 · IVA · 22/03/2021

Bebidas analcohólicas naturales sin azúcar no pagan impuesto adicional del 18%

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42, letra a).

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las bebidas analcohólicas elaboradas exclusivamente con ingredientes naturales y sin adición de azúcares quedan excluidas del impuesto adicional del 18% establecido en el artículo 42 letra a) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aplicándose solo IVA general. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes e importadores de bebidas analcohólicas, particularmente productores de jugos, néctares y bebidas naturales sin azúcar añadido, que necesitan determinar si sus productos están afectos al impuesto adicional del artículo 42 letra a) o solo al IVA general. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué bebidas analcohólicas pagan el impuesto adicional del 18%? → Solo aquellas que contienen azúcares añadidos o ingredientes artificiales, no las 100% naturales sin azúcar agregado. - ¿Un jugo natural sin azúcar añadido está afecto al impuesto del art. 42 letra a)? → No, queda excluido del impuesto adicional y solo paga IVA general del 19%. - ¿Cómo se determina si una bebida es natural para efectos tributarios? → Debe estar elaborada exclusivamente con ingredientes naturales sin adición de azúcares, colorantes o saborizantes artificiales. - ¿El néctar de fruta natural sin azúcar agregado paga el impuesto adicional? → No, siempre que sea 100% natural y no contenga azúcares añadidos en su elaboración. **Lo que debes tener claro:** - **La naturalidad del producto es determinante:** para quedar excluido del impuesto adicional, la bebida debe elaborarse íntegramente con ingredientes naturales, sin que baste con agregar componentes naturales a una base artificial. - **El azúcar añadido es el factor crítico:** aunque la bebida sea de origen natural, si se le adiciona azúcar durante el proceso de elaboración, queda automáticamente afecta al impuesto del 18% adicional al IVA. - **Diferencia con bebidas dietéticas artificiales:** las bebidas bajas en calorías pero elaboradas con edulcorantes artificiales sí pagan el impuesto adicional, mientras que las naturales sin azúcar no, independiente de su contenido calórico. - **Riesgo de fiscalización por composición:** el SII puede requerir certificaciones de laboratorio o declaraciones detalladas de ingredientes para verificar que la bebida efectivamente no contiene azúcares añadidos ni componentes artificiales, siendo el contribuyente quien debe acreditar la exclusión. **Ejemplo práctico:** Una empresa produce dos líneas de jugos de naranja: (1) Jugo 100% natural sin azúcar añadido, elaborado solo con naranjas exprimidas y agua, valorizado en 1.500 pesos; (2) Néctar de naranja con 15% de azúcar agregado y colorantes naturales, al mismo precio. El primer producto solo paga IVA general del 19% (285 pesos), totalizando 1.785 pesos al consumidor. El segundo producto paga IVA del 19% más el impuesto adicional del 18% sobre el precio neto (270 pesos adicionales), totalizando 2.055 pesos al consumidor. La diferencia de 270 pesos por unidad proviene exclusivamente de la adición de azúcar en el proceso productivo.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto establecido en el artículo 42, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a bebidas analcohólicas o naturales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5213e06f-8d21-4413-95ad-c1a93f46af3f&nombreDocumento=0758-2021+GE+175.013+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf