Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N° 2, Art. 52 – Circular N° 21, de 1991 – Oficio N° 3423, de 2004.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La comisión que cobra una plataforma digital por intermediar entre receptores judiciales y usuarios que requieren notificaciones judiciales constituye un servicio afecto a IVA, pues no es la notificación misma sino la facilitación tecnológica de su contratación. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales de intermediación de servicios profesionales, desarrolladores de software que conectan prestadores con usuarios, receptores judiciales que operan mediante aplicaciones tecnológicas, y contribuyentes que prestan servicios de marketplace o comisión por conexión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La comisión por intermediar notificaciones judiciales paga IVA? → Sí, porque constituye un servicio de intermediación distinto a la notificación misma. - ¿Por qué la comisión es diferente del servicio de notificación? → La plataforma no notifica, sino que conecta al receptor con el usuario mediante tecnología. - ¿Qué distingue este servicio como hecho gravado especial? → Cumple el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA: servicio periódico, en Chile, de un vendedor. - ¿Aplica la exención de servicios profesionales del Art. 20 N°4 LIR? → No, porque la comisión no es un servicio profesional personal sino intermediación comercial. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción entre servicio principal y comisión:** aunque la notificación judicial en sí puede ser un servicio profesional exento, la comisión por conectar digitalmente al receptor con el usuario es un servicio comercial de intermediación afecto a IVA. - **Aplicación del hecho gravado especial del Art. 2 N°2:** la comisión califica como servicio prestado o utilizado en Chile, de forma periódica o instantánea, por un vendedor definido en la ley, sin importar si el servicio final es profesional. - **Irrelevancia del modelo tecnológico:** el uso de plataforma digital, aplicación móvil o marketplace no modifica la naturaleza tributaria del servicio de intermediación, que sigue siendo una operación comercial gravada. - **Riesgo de confusión con exenciones profesionales:** los operadores de plataformas pueden asumir erróneamente que toda cadena vinculada a servicios profesionales queda exenta, cuando solo el servicio final del profesional puede estarlo, no la comisión del intermediario. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital conecta a un abogado receptor judicial con una empresa que necesita notificar una demanda. El receptor cobra 25.000 pesos por la notificación (servicio profesional potencialmente exento). La plataforma cobra 5.000 pesos de comisión por haber facilitado la conexión mediante su sistema tecnológico. Esos 5.000 pesos deben facturarse con IVA (950 pesos de impuesto), porque constituyen un servicio de intermediación comercial afecto, independiente del carácter profesional de la notificación misma.
Resumen oficial SII
IVA en la comisión por intermediación en la notificación judicial mediante receptores judiciales acordada a través de una plataforma digital.