Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N° 1 y N°5 – Ley N° 21.094, Art. 39.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones efectuadas a universidades del Estado están exentas del impuesto establecido en la Ley 16.271, en virtud del artículo 18 N°5, sin que sea necesario que la universidad cuente con personalidad jurídica de derecho público otorgada por DFL N°2 de 1985, ya que su naturaleza estatal es suficiente para la exención. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a universidades estatales, particularmente aquellas creadas por ley después de 1985 o que no cuenten con decreto de reorganización bajo el DFL N°2, y asesores tributarios que evalúen la aplicación de exenciones al impuesto de donaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las donaciones a universidades del Estado pagan impuesto de donaciones? → No, están exentas según artículo 18 N°5 de la Ley 16.271. - ¿Es necesario que la universidad tenga personalidad jurídica por DFL N°2 de 1985? → No, basta su calidad de universidad del Estado establecida por ley. - ¿Qué requisito debe cumplir la universidad para que aplique la exención? → Ser una universidad del Estado, creada o reconocida legalmente como tal. - ¿Aplica esta exención a universidades privadas reconocidas por el Estado? → No, solo a universidades que son parte del Estado, no a las privadas con reconocimiento oficial. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza estatal es el criterio determinante:** la exención del artículo 18 N°5 opera por el carácter de universidad del Estado, independiente del instrumento jurídico que le otorgó personalidad jurídica. - **El DFL N°2 de 1985 no es requisito habilitante:** universidades creadas con posterioridad o por leyes especiales mantienen la exención, sin necesidad de reorganización bajo ese decreto específico. - **Diferencia crítica con otras exenciones:** mientras el artículo 18 N°1 exime donaciones al Fisco, servicios e instituciones públicas centralizadas, el N°5 amplía expresamente a universidades estatales sin requerir formalidades adicionales. - **Riesgo de confusión con beneficios tributarios a donantes:** esta exención libera al donatario del impuesto de donaciones de la Ley 16.271, pero no otorga automáticamente beneficios de rebaja tributaria al donante, que se rigen por normativas específicas como Ley 21.094 artículo 39. **Ejemplo práctico:** Una empresa dona 80.000.000 de pesos a la Universidad de Santiago de Chile (USACH) para financiar un programa de investigación científica. Como USACH es universidad del Estado creada por Decreto con Fuerza de Ley N°23 de 1981, la donación queda exenta del impuesto de donaciones establecido en la Ley 16.271, artículo 18 N°5, sin que importe que no tenga personalidad jurídica otorgada específicamente por el DFL N°2 de 1985. La empresa no debe declarar ni pagar impuesto de donaciones por esta transferencia, aunque deberá verificar separadamente si cumple requisitos para deducción tributaria bajo otras normativas aplicables al donante.
Resumen oficial SII
Donación efectuada a universidad del Estado.