Oficio N° 799 · OTROS · 26/03/2021

Exención DL 359: solo aplica a operaciones de viviendas sociales específicas

Materia del oficio

Decreto Ley N° 359, de 1974 – Art. 5 - Oficios N° 3147 de 2019, N° 1433 de 2017, N° 2731 de 2016, N° 2001 de 2015, N° 643 de 2015, N° 2513 de 2013, N° 366 de 2010, N° 3492 de 2004 y N° 5383 de 2003.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 5 del DL 359 solo beneficia operaciones de venta, construcción y arriendo de viviendas económicas que cumplan los requisitos y valores definidos por el MINVU al momento de la operación, sin que beneficios posteriores permitan aplicarla retroactivamente. **¿A quién le importa esto?** Constructoras, inmobiliarias y contribuyentes que venden, arriendan o construyen viviendas económicas o sociales que podrían calificar para la exención de IVA del DL 359, así como quienes adquieren estas propiedades con subsidios habitacionales del Estado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones cubre la exención del artículo 5 del DL 359? → Venta, promesa de venta, construcción y arriendo de viviendas económicas que cumplan requisitos MINVU vigentes. - ¿Cuándo se determina si una vivienda califica para la exención? → Al momento de la operación, usando los parámetros y valores máximos vigentes en esa fecha según MINVU. - ¿Puede aplicarse la exención retroactivamente si después califican? → No, la vivienda debe cumplir requisitos al momento de la operación, no por beneficios posteriores. - ¿Qué pasa si la vivienda supera el valor máximo MINVU? → No califica para la exención y la operación queda gravada con IVA normalmente. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia temporal de requisitos:** la exención se evalúa con los parámetros MINVU vigentes a la fecha de la operación, no con normas anteriores ni posteriores. - **Sin aplicación retroactiva:** obtener un subsidio habitacional o beneficio posterior no permite reclamar la exención sobre operaciones ya ejecutadas que no calificaban originalmente. - **Tipos de operaciones beneficiadas:** incluye venta, promesa de venta, construcción por suma alzada y arriendo, pero solo si la vivienda cumple definición de económica. - **Riesgo de fiscalización por error de calificación:** aplicar indebidamente la exención a viviendas que superan valores MINVU genera diferencias de IVA, intereses y multas en auditorías posteriores. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende en marzo 2021 una vivienda de 2.800 UF a un comprador particular. Según parámetros MINVU vigentes ese mes, las viviendas económicas no pueden superar 2.200 UF: la operación no califica para la exención y debe facturarse con IVA (19% sobre 2.800 UF). Si seis meses después el comprador obtiene un subsidio habitacional, esto no cambia la tributación original: la venta ya quedó gravada porque al momento de ejecutarse superaba el tope vigente.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c72c9297-332b-44c7-b23b-ec9b5a9f46d4&nombreDocumento=ORD+799+PARA+PUBLICAR+GE173597+fdo.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf