Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 5 y N° 5 bis – Res. Ex. Nº 43 de 2002
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las mejoras y construcciones realizadas en terrenos ajenos bajo contrato de arrendamiento o comodato pueden depreciarse aceleradamente en 10 años si cumplen con los requisitos formales de la Resolución Exenta N° 43/2002, incluyendo contrato escrito, inversión superior a 50 UTM y certificación de un profesional competente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan inversiones en mejoras o construcciones sobre terrenos arrendados o cedidos en comodato, especialmente empresas que operan en locales comerciales, industriales o agrícolas de terceros y necesitan activar y depreciar estas inversiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En cuántos años se deprecian construcciones en terreno ajeno? → En 10 años, aplicando depreciación acelerada según Res. Ex. N° 43/2002. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir el contrato? → Debe ser escrito, indicar monto de inversión y plazo de uso o restitución de mejoras. - ¿Cuál es el monto mínimo de inversión requerido? → Superior a 50 UTM del mes de inicio de la construcción o mejora. - ¿Qué pasa si no hay contrato escrito o certificación? → No procede depreciación acelerada; se aplica vida útil normal del bien. **Lo que debes tener claro:** - **El contrato escrito es obligatorio:** sin documento que acredite arrendamiento o comodato, indicando monto de inversión y plazo, no procede la depreciación acelerada en 10 años. - **Certificación profesional como requisito de procedencia:** un arquitecto o constructor civil debe certificar valor de construcción y vida útil, siendo este documento esencial para aplicar el beneficio. - **Umbral mínimo de 50 UTM:** inversiones inferiores quedan excluidas del régimen acelerado, debiendo depreciarse según tabla general de vida útil de activos fijos. - **Riesgo en contratos verbales o sin detalle:** muchos arrendatarios construyen sin formalizar por escrito monto y plazo, perdiendo el derecho a depreciar aceleradamente inversiones que pueden ser millonarias. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un galpón industrial por 15 años y construye oficinas administrativas por $85.000.000. Para depreciar en 10 años debe: (1) tener contrato escrito indicando que invirtió $85M y plazo de 15 años, (2) verificar que $85M supera 50 UTM vigentes al inicio (aprox. $2.8M), y (3) obtener certificado de arquitecto validando valor y vida útil. Cumpliendo esto, deprecia $8.5M anuales durante 10 años. Si solo tiene contrato verbal, debe depreciar según vida útil normal del bien (ej: 50 años para inmuebles), resultando en $1.7M anuales.
Resumen oficial SII
Depreciación de bienes construidos en terreno ajeno.