Oficio N° 814 · IVA · 29/03/2021

Exención IVA del art. 12 F) solo aplica a insumos para agricultura o pesca

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto las – Art.12, Letra F) – Decreto N° 49, de 2011 – Oficios N° 2185, de 2019, N° 640, de 2020 y N° 652, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de IVA del artículo 12 letra F) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios solo procede cuando los insumos (fertilizantes, pesticidas, alimentos animales) se destinan efectivamente a la actividad agrícola, ganadera o pesquera, no cuando se revenden o distribuyen comercialmente. **¿A quién le importa esto?** Importadores y distribuidores de fertilizantes, pesticidas, alimentos para animales, semillas y productos fitosanitarios que solicitan exención de IVA, particularmente quienes comercializan estos insumos a terceros sin destinarlos a producción propia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo aplica la exención del artículo 12 letra F)? → Solo cuando el importador o comprador destina los insumos a su propia producción agrícola, ganadera o pesquera. - ¿Un distribuidor que revende fertilizantes puede aplicar la exención? → No, porque no los destina a producción propia sino a comercialización. - ¿Qué productos cubre esta exención? → Fertilizantes, pesticidas, alimentos para animales, semillas, productos fitosanitarios según Decreto 49 de 2011. - ¿Basta con que el producto esté en la lista del Decreto 49? → No, además debe acreditarse el destino efectivo a actividad productiva primaria. **Lo que debes tener claro:** - **Destino efectivo es requisito esencial:** no basta que el producto esté clasificado en el Decreto 49; el contribuyente debe demostrar que lo usa directamente en su actividad agrícola, ganadera o pesquera. - **Comercializadores quedan excluidos:** empresas que importan o compran insumos para revenderlos no califican para la exención, aunque sus clientes finales sean agricultores. - **Carga de la prueba recae en el solicitante:** el importador o comprador debe acreditar ante el SII que efectivamente desarrolla actividad primaria y destina los insumos a ella. - **Riesgo de rechazo en fiscalizaciones:** importaciones o compras sin respaldo documental del uso productivo pueden ser reclasificadas como afectas a IVA con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa 50 toneladas de fertilizante fosfatado valorado en 15.000.000 de pesos. Si la empresa es agricultora y destina el fertilizante a sus cultivos propios, puede acogerse a la exención del artículo 12 F) presentando declaración jurada y registro de aplicación en sus campos. Si la empresa es distribuidora y revende el fertilizante a terceros, debe pagar IVA de 2.850.000 pesos en la importación, aun cuando sus clientes sean agricultores exentos.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención contenida en el artículo 12, letra F, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e5a2657e-9226-4f88-a63e-9381f1f8e736&nombreDocumento=0814-2021+GE+174.505+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf