Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 2, art. 74 N° 4 y art. 79 – Código de Comercio, art. 233 y art. 235 – Res. Ex. N° 107 de 2017 N° 88 de 2018 y N° 113 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El pago mensual a un banco custodio extranjero por servicios de custodia de valores no constituye renta de fuente chilena y, por tanto, no está afecto al Impuesto Adicional del artículo 59 N°2 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de fondos, agentes de valores, corredoras de bolsa y cualquier entidad que contrate servicios de custodia de valores con bancos extranjeros, particularmente cuando pagan comisiones mensuales por este concepto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El pago a un banco custodio extranjero está afecto a Impuesto Adicional? → No, siempre que se trate exclusivamente de servicios de custodia de valores sin otros elementos. - ¿Por qué no se considera renta de fuente chilena? → Porque la custodia es un servicio de mera guarda que se ejecuta y agota en el extranjero. - ¿Qué artículo regula el Impuesto Adicional sobre servicios? → El artículo 59 N°2 de la LIR, que grava rentas de fuente chilena por servicios prestados en Chile. - ¿Cambia si el custodio realiza otras funciones administrativas? → Potencialmente sí, si esas funciones se consideran servicios prestados o utilizados en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **La custodia pura no es servicio en Chile:** cuando el banco extranjero solo guarda físicamente valores sin prestar asesoría, gestión ni otros servicios asociados, no hay fuente chilena. - **Distinción con servicios complejos:** si el contrato incluye administración, liquidación de operaciones, reporting o análisis utilizados en Chile, parte del pago podría ser renta de fuente chilena afecta. - **Carga de la prueba en el contribuyente:** quien paga debe acreditar que el servicio es exclusivamente custodia y se ejecuta íntegramente en el extranjero, mediante contrato y certificaciones del banco. - **Impacto en retenciones:** si se califica erróneamente como renta de fuente chilena, el pagador queda como responsable solidario de la retención no efectuada del 35% de Impuesto Adicional. **Ejemplo práctico:** Una administradora de fondos chilena contrata al banco AAA, domiciliado en Nueva York, para custodiar bonos corporativos estadounidenses por un valor de 50.000.000 de dólares, pagando una comisión mensual de 8.000 dólares. Si el contrato solo contempla guardar los títulos en bóveda y emitir certificados de tenencia sin servicios adicionales, esos 8.000 dólares mensuales no están afectos a Impuesto Adicional . Pero si AAA además genera reportes de valorización diaria utilizados por la administradora en Chile, esa porción del pago sí constituiría renta de fuente chilena.
Resumen oficial SII
Impuesto adicional que afecta al pago mensual efectuado a un banco AAA custodio.