Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 1 (b) – Res. Ex. N° 85 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para determinar si una empresa puede acogerse al régimen Pro Pyme, los ingresos del giro se computan según el momento en que se realizó efectivamente la actividad económica, no según cuándo se registró contablemente, conforme al criterio de devengamiento tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que evalúan su elegibilidad para el régimen Pro Pyme (14 D N°3 o 14 D N°8), especialmente aquellos que tienen registros contables atrasados, ventas no facturadas oportunamente, o inicios de actividades recientes con operaciones previas no declaradas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se computan los ingresos para acceder al régimen Pro Pyme? → Según el año comercial en que efectivamente se devengaron, no según cuándo se registraron contablemente. - ¿Puedo incluir ventas no registradas del año anterior para calcular ingresos Pro Pyme? → No, si la actividad ocurrió en años anteriores, pertenece a esos ejercicios aunque se registre después. - ¿Qué pasa si inicio actividades y registro ventas previas al inicio? → Esas ventas corresponden al período en que ocurrieron, no al primer año comercial declarado. - ¿El criterio de caja o devengado afecta este cálculo? → Sí, rige el devengamiento tributario: cuenta cuándo nació la obligación, no cuándo se cobró o registró. **Lo que debes tener claro:** - **El devengamiento tributario prevalece sobre el registro contable:** aunque una empresa registre ingresos extemporáneamente en un año comercial, estos se imputan al período en que efectivamente se realizó la actividad generadora de renta. - **Impacto en umbrales de acceso al régimen:** empresas que intentan reorganizar sus registros para calzar dentro de los límites de 75.000 o 85.000 UF no pueden manipular el cómputo trasladando ingresos entre ejercicios mediante registros tardíos. - **Aplica también a inicios de actividades con operaciones previas:** contribuyentes que formalizan su empresa después de operar informalmente no pueden computar esas ventas históricas como ingresos del primer año comercial declarado. - **Riesgo de fiscalización por inconsistencias temporales:** el SII puede rechazar la incorporación al Pro Pyme si detecta que los ingresos declarados no corresponden cronológicamente a las actividades efectivas del ejercicio evaluado. **Ejemplo práctico:** Una empresa inicia actividades formales en enero 2020 y declara ingresos por 60.000 UF ese año. Sin embargo, el SII detecta que 25.000 UF corresponden a ventas efectivamente realizadas en 2019 pero facturadas recién en 2020 por regularización contable. Para efectos de evaluar su acceso al régimen Pro Pyme 14 D N°3 (límite 75.000 UF), los ingresos computables de 2020 son solo 35.000 UF, mientras que las 25.000 UF debieron declararse como ingresos de 2019, año en que no tenía inicio de actividades vigente. Consecuencia: califica para Pro Pyme en 2020, pero enfrenta fiscalización por ingresos no declarados de 2019.
Resumen oficial SII
Consulta sobre el cómputo de ingresos del régimen Pro pyme.