Oficio N° 817 · RENTA · 29/03/2021

FIP que pasa a S.A. valora activos/pasivos a valor tributario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 18.815 – Ley N° 20.712, art. 92 y art. 10 transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un fondo de inversión privado deja de cumplir los requisitos de la Ley 18.815 y pasa a ser tratado como sociedad anónima, debe valorar sus activos y pasivos al valor tributario que tenían antes de la transformación, no a valor de mercado ni contable. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión privados (FIP) que pierden su calidad de tales por incumplimiento de requisitos legales y deben transformarse en sociedades anónimas para efectos tributarios, así como sus administradoras y aportantes que necesitan determinar el tratamiento del patrimonio en la conversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué valor se registran los activos y pasivos al transformarse el FIP en S.A.? → Al valor tributario que tenían inmediatamente antes de la transformación, no a valor de mercado. - ¿Cuándo ocurre esta transformación de FIP a sociedad anónima? → Cuando el fondo deja de cumplir los requisitos de la Ley 18.815 y pierde su tratamiento especial. - ¿Se genera renta afecta a impuesto por la transformación misma? → No, la transformación es neutra tributariamente si se respeta la continuidad del valor tributario. - ¿Qué norma regula esta valoración específica? → El artículo 10 transitorio de la Ley 20.712 y el artículo 92 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad del costo tributario:** la transformación no permite revalorizar activos a mercado para efectos de depreciar o reconocer mayor costo futuro; se mantiene el valor histórico tributario. - **Momento crítico de la valoración:** debe efectuarse al instante inmediatamente anterior a perder la calidad de FIP, usando los valores que el fondo mantenía en sus registros tributarios. - **Diferencia con reorganizaciones empresariales:** a diferencia de fusiones o divisiones que pueden reconocer valores de aporte, aquí no hay aporte nuevo sino mera transformación de régimen legal. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si la S.A. resultante deprecia activos o reconoce costos sobre valores superiores al tributario del FIP, el SII puede rechazar esos gastos y reliquidar impuestos. **Ejemplo práctico:** Un FIP posee un inmueble adquirido en 100.000.000 de pesos con depreciación acumulada de 30.000.000, resultando en valor tributario de 70.000.000. Al perder su calidad de FIP y transformarse en S.A., el inmueble se registra a 70.000.000 para efectos tributarios, aunque su valor de mercado sea 150.000.000. La S.A. solo podrá depreciar los 40.000.000 restantes del valor tributario original, no los 150.000.000 de mercado.

Resumen oficial SII

Valoración de activos y pasivos de un fondo de inversión privado que ha pasado a ser considerado sociedad anónima.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f215ae5e-0bef-4c21-b67f-51f975a81e60&nombreDocumento=817-29_03_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf