Oficio N° 852 · RENTA · 01/04/2021

Avalúo fiscal para presunción de renta minera: se usa el del año comercial completo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Oficio N° 2647 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar la renta presunta de la actividad minera del artículo 34 de la LIR, se debe usar el avalúo fiscal de la propiedad vigente al 31 de diciembre del año comercial correspondiente, no el del año tributario de declaración. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes mineros que tributan bajo régimen de renta presunta del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, particularmente pequeños y medianos explotadores de minas que declaran rentas sobre base presunta y no efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué avalúo fiscal se usa para calcular la renta presunta minera? → El avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año comercial respectivo. - ¿Se puede usar el avalúo del año tributario de la declaración? → No, siempre debe usarse el avalúo correspondiente al año comercial cuyas rentas se declaran. - ¿Qué pasa si el avalúo cambió durante el año comercial? → Se aplica el avalúo vigente al cierre del ejercicio, independiente de modificaciones intermedias. - ¿Este criterio aplica también a arriendos y otras presunciones? → Sí, el principio de usar el avalúo del año comercial es extensible a otras rentas presuntas del artículo 34. **Lo que debes tener claro:** - **Año comercial versus año tributario:** el avalúo fiscal relevante es el del período en que se generaron las rentas (año comercial 2020 para AT 2021), no el vigente al momento de declarar. - **Avalúos reevaluados no alteran el cálculo retroactivamente:** si el SII modifica avalúos después del 31 de diciembre, el contribuyente mantiene el avalúo original del cierre para ese año comercial. - **Coherencia con otros regímenes presuntos:** este mismo principio rige para presunciones agrícolas y de transporte, donde siempre se usa el avalúo del ejercicio declarado. - **Riesgo de error común en declaraciones:** usar el avalúo actualizado del año tributario en vez del histórico del año comercial puede generar diferencias significativas y requerimientos del SII. **Ejemplo práctico:** Un pequeño minero explota una pertenencia minera con avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos al 31 de diciembre de 2020. En febrero de 2021, antes de declarar su renta del AT 2021, el SII reevalúa la propiedad a 95.000.000 de pesos. Para calcular su renta presunta del año comercial 2020 (declarada en AT 2021), debe usar los 80.000.000 vigentes al cierre de 2020, no los 95.000.000 del año tributario. Si aplica un 6% de presunción, su base imponible es 4.800.000 (no 5.700.000).

Resumen oficial SII

Solicita aclaración del pronunciamiento contenido en Oficio N° 2647 de 2020, sobre avalúo fiscal a considerar para determinar presunción de renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d23a7991-b107-450d-95a4-ba07f342290d&nombreDocumento=852-01_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf