Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero y N° 6 (vigente al 31.12.2019) – Código del Trabajo, art. 159 a 161 – Circular N° 18 de 1976
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las indemnizaciones pagadas por término de mutuo acuerdo de la relación laboral son deducibles como gasto necesario cuando cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR: necesariedad para producir la renta, normalidad en relación al giro y proporcionalidad, aun cuando no sean legalmente obligatorias. **¿A quién le importa esto?** Empresas de cualquier tamaño que pactan término de relación laboral por mutuo acuerdo y pagan indemnizaciones voluntarias no establecidas en el Código del Trabajo, especialmente aquellas que realizan reestructuraciones, reducciones de personal o negocian salidas con trabajadores sin causal legal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles las indemnizaciones pactadas por mutuo acuerdo sin obligación legal? → Sí, si cumplen los requisitos de necesidad, normalidad y proporcionalidad del artículo 31 de la LIR. - ¿Qué tres condiciones debe cumplir la indemnización para ser gasto aceptado? → Ser necesaria para producir la renta, guardar relación con el giro del negocio y no ser desproporcionada. - ¿Qué pasa si la indemnización excede lo razonable para la situación? → El SII puede rechazar la deducción por no cumplir el requisito de proporcionalidad del artículo 31. - ¿Se requiere que exista una causal legal de despido para deducir la indemnización? → No, puede ser por mutuo acuerdo sin causal legal, siempre que cumpla los tres requisitos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **La falta de obligación legal no impide la deducción:** aunque el Código del Trabajo solo regula indemnizaciones por causales específicas (artículos 159 a 161), las pactadas voluntariamente por mutuo acuerdo califican como gasto si son necesarias para el negocio. - **La necesidad se evalúa caso a caso:** la empresa debe demostrar que el término anticipado de la relación laboral responde a una razón económica o estratégica vinculada a la generación de renta, como reestructuración, reducción de costos o cambio de modelo operativo. - **La proporcionalidad es el principal riesgo de rechazo:** indemnizaciones excesivas en relación a la antigüedad, remuneración o circunstancias del despido pueden ser cuestionadas por el SII como liberalidades no deducibles. - **Documentación probatoria es crítica:** el contribuyente debe conservar finiquito detallado, justificación económica del término y evidencia de que el monto responde a criterios objetivos, no a mera generosidad o relación personal con el trabajador. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail reduce su plantilla administrativa por fusión de áreas y pacta el término de mutuo acuerdo con una jefa de recursos humanos que lleva 8 años en la empresa, pagándole una indemnización de 12.000.000 de pesos equivalente a 6 meses de remuneración. La empresa puede deducir este gasto si documenta la necesidad de la reestructuración, la normalidad de indemnizaciones en procesos similares del sector y la proporcionalidad del monto con la antigüedad y cargo. Caso rechazable: si la misma empresa paga 50.000.000 a un trabajador con 2 años de antigüedad sin justificación estratégica clara, el SII puede rechazar la deducción por desproporcionalidad.
Resumen oficial SII
Deducción como gasto necesario de indemnización pagada al término de la relación laboral por mutuo acuerdo.