Oficio N° 892 · IVA · 06/04/2021

Condonaciones en reorganización judicial permiten emitir nota de crédito para rebajar IVA débito

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Art. 21, Art. 27 ter - Circular N° 62, de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un acreedor condona total o parcialmente un crédito dentro de un acuerdo de reorganización judicial aprobado judicialmente, puede emitir nota de crédito que rebaja el IVA débito fiscal, en la medida que la operación original haya sido gravada y se cumpla el procedimiento del artículo 27 ter de la Ley sobre IVA. **¿A quién le importa esto?** Proveedores y prestadores de servicios gravados con IVA que participan como acreedores en procesos de reorganización judicial de sus deudores, especialmente quienes deben condonar total o parcialmente créditos como parte del acuerdo homologado por tribunal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede nota de crédito por condonación en reorganización judicial? → Sí, cuando la condonación se aprueba judicialmente y la operación original estaba afecta a IVA. - ¿Qué requisitos debe cumplir la nota de crédito? → Debe referirse a operación gravada original, emitirse dentro de plazo legal, y basarse en condonación efectiva aprobada por tribunal. - ¿Qué norma legal ampara este derecho? → El artículo 27 ter de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la Circular N° 62 de 2016. - ¿Cuándo se rebaja el IVA débito fiscal? → En el período tributario en que se emite la nota de crédito, siempre que cumpla requisitos formales y materiales. **Lo que debes tener claro:** - **La condonación debe estar judicialmente aprobada:** no basta un acuerdo privado entre acreedor y deudor; debe existir resolución judicial que homologue el convenio de reorganización bajo la Ley N° 20.720. - **Solo procede sobre la parte efectivamente no cobrada:** si el acuerdo contempla pago parcial (por ejemplo, 40% del crédito), la nota de crédito solo puede emitirse por el 60% condonado, no sobre el total facturado. - **Requisitos formales estrictos del artículo 27 ter:** la nota debe identificar la factura original, emitirse dentro del plazo legal desde la condonación, y registrarse correctamente en el libro de ventas del período correspondiente. - **Riesgo de fiscalización si falta respaldo judicial:** el SII puede rechazar la rebaja de débito fiscal si no se acredita la resolución judicial que aprueba el acuerdo de reorganización, transformando la nota de crédito en una operación sin respaldo tributario válido. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora emitió factura por 11.900.000 pesos (IVA incluido) en enero 2020 a un cliente que luego se acogió a reorganización judicial. En marzo 2021, el tribunal aprueba un convenio donde los acreedores cobran 35% y condonan 65% de sus créditos. El proveedor puede emitir nota de crédito en abril 2021 por 7.735.000 pesos (65% de 11.900.000), rebajando 1.237.500 pesos de IVA débito fiscal en ese período. Si el acuerdo hubiera sido privado sin aprobación judicial, la nota de crédito sería improcedente y el SII podría liquidar el impuesto más intereses y multas.

Resumen oficial SII

Procedencia de nota de crédito derivada de condonación en acuerdo de reorganización judicial.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=947a05cf-f25c-4cdf-a4e8-483a13d5b5dc&nombreDocumento=0892-2021+GE+169.884PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf