Oficio N° 893 · IVA · 06/04/2021

Dropshipping tributa IVA y renta según dónde ocurra la entrega efectiva del bien

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra a), Art. 12, letra B), N°11 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 3, Art. 10, Art. 20, N°3.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En operaciones de dropshipping, la tributación de IVA depende exclusivamente de si la entrega física del bien se realiza en territorio nacional, mientras que en renta se aplica el régimen de la actividad ejercida (compraventa o intermediación), sin que el modelo de negocio altere las reglas generales de tributación. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que operan bajo modelos de dropshipping, intermediando ventas entre proveedores y clientes finales sin mantener inventario físico, especialmente quienes transan con proveedores o clientes en el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El dropshipping está afecto a IVA en Chile? → Solo si la entrega material del bien ocurre en territorio chileno, independiente del modelo de negocio. - ¿Cómo tributa en renta un intermediario de dropshipping? → Según su actividad real: como compraventa (art. 20 N°3 LIR) o intermediación (art. 20 N°4 LIR). - ¿Qué pasa si el proveedor envía directamente desde el extranjero al cliente chileno? → La venta no genera IVA chileno porque la entrega ocurre fuera del territorio nacional. - ¿Cambia algo si el dropshipper nunca toca físicamente el producto? → No, el hecho gravado es la entrega en Chile, no la tenencia física del vendedor. **Lo que debes tener claro:** - **El territorio determina el IVA, no el modelo de negocio:** si el bien se entrega materialmente en Chile, hay hecho gravado de IVA conforme al artículo 8 letra a) del DL 825, sin importar que el vendedor nunca haya tenido posesión física del producto. - **Diferencia entre compraventa e intermediación en renta:** si el dropshipper compra y revende por cuenta propia, tributa como comerciante (art. 20 N°3 LIR); si solo intermedia sin adquirir propiedad, tributa como corredor (art. 20 N°4 LIR), afectando la clasificación de sus ingresos. - **Entregas desde el extranjero no generan IVA chileno:** cuando el proveedor envía directamente desde el exterior al cliente final en Chile, la operación no constituye venta en territorio nacional para efectos del artículo 8 del DL 825. - **Riesgo de confusión entre proveedor final y vendedor tributario:** el dropshipper puede creer que no debe facturar IVA por no tocar el producto, pero si la entrega es en Chile y actúa como vendedor, debe cumplir todas las obligaciones tributarias del vendedor tradicional. **Ejemplo práctico:** Una persona natural opera un sitio web vendiendo muebles bajo modelo dropshipping. Recibe un pedido de un cliente en Santiago por 500.000 pesos. Caso A: El proveedor fabrica y despacha el mueble desde una bodega en Quilicura directamente al cliente; aquí hay entrega en Chile, por lo que la operación genera IVA de 95.000 pesos que debe declarar el dropshipper. Caso B: El proveedor envía el mueble desde Miami directamente al cliente en Santiago; no hay entrega en territorio chileno, por lo que no se genera IVA, aunque la operación puede estar afecta a derechos aduaneros según corresponda.

Resumen oficial SII

Tributación aplicable a las sumas obtenidas en el comercio de bienes mediante un modelo de negocios denominado “dropshipping”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=fc7beec8-45e1-4508-837b-5e2a41ec6fbc&nombreDocumento=0893-20211+GE+160.759+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf