Oficio N° 904 · OTROS · 07/04/2021

Dividendos desde Colombia: crédito total cuando se pagó impuesto completo allá

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio – Art. 10, Art. 25 – Oficio N° 2943, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una persona natural residente en Chile recibe dividendos de una sociedad colombiana que ya pagó impuesto corporativo en Colombia a la tasa completa del 20% (según el Convenio), puede usar como crédito contra el impuesto chileno el 100% del impuesto corporativo pagado en Colombia, no solo el 20% sobre el dividendo distribuido. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que reciben dividendos de sociedades colombianas sujetas al Convenio de Doble Tributación Chile-Colombia, especialmente aquellas que enfrentan impuestos finales por rentas del exterior bajo los artículos 41 A o 42 N° 1 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué crédito aplica cuando el dividendo ya pagó impuesto corporativo completo en Colombia? → El 100% del impuesto corporativo pagado en Colombia sobre la utilidad subyacente, hasta el límite chileno. - ¿Qué pasa si Colombia cobró solo el 20% sobre el dividendo distribuido? → El crédito en Chile se limita a ese 20% efectivamente pagado en Colombia, no al impuesto corporativo subyacente. - ¿Aplica el crédito si la sociedad colombiana tuvo exenciones o tasas reducidas allá? → No, el crédito total solo procede cuando se pagó impuesto corporativo a tasa completa sin rebajas ni exenciones. - ¿Qué artículos del Convenio y de la LIR regulan este crédito? → Artículo 10 y 25 del Convenio Chile-Colombia, y artículos 41 A y 42 N° 1 de la LIR chilena. **Lo que debes tener claro:** - **Crédito por impuesto corporativo subyacente:** si la sociedad colombiana pagó el impuesto corporativo completo en Colombia, el residente chileno puede usar como crédito el 100% de ese impuesto subyacente, no solo el impuesto sobre el dividendo distribuido, hasta el límite del impuesto chileno aplicable. - **Condición crítica de tasa completa:** el crédito ampliado solo aplica cuando la sociedad colombiana efectivamente pagó impuesto a la tasa completa del Convenio (20%) sin exenciones, regímenes especiales ni tasas reducidas que hayan disminuido la carga tributaria en Colombia. - **Diferencia con el crédito simple:** si Colombia solo aplicó retención del 20% sobre el dividendo distribuido (sin que exista impuesto corporativo subyacente completo), el crédito en Chile se limita a esa retención, no al impuesto corporativo. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** algunos contribuyentes asumen que solo pueden usar el 20% de retención como crédito, perdiendo el beneficio del crédito completo cuando la sociedad colombiana sí pagó impuesto corporativo pleno; acreditar correctamente el pago en Colombia es esencial. **Ejemplo práctico:** Una persona natural residente en Chile recibe un dividendo de 10.000.000 de pesos desde una sociedad colombiana. La utilidad subyacente fue de 12.500.000 pesos, sobre la cual la sociedad pagó impuesto corporativo en Colombia de 2.500.000 (20% tasa completa). En Chile, el dividendo tributa con impuesto final de 35%. El contribuyente puede usar como crédito los 2.500.000 pagados en Colombia (impuesto corporativo subyacente), no solo un eventual 20% sobre el dividendo distribuido (2.000.000). Si la sociedad colombiana hubiera tenido exención y no pagado impuesto corporativo, el crédito en Chile se limitaría a la retención efectiva sobre el dividendo, si la hubiera.

Resumen oficial SII

Solicita complementar el Oficio Nº 2943 de 2020 e interpretar el Convenio para evitar la doble tributación con Colombia en relación al pago de dividendos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3b30deca-94ad-4e33-8f7f-2191d879c69f&nombreDocumento=Oficio+904+%287-4-21%29+para+publicar+173701.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf