Materia del oficio
Articulo 26 bis del Código Tributario
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las reorganizaciones empresariales no quedan automáticamente exentas de las normas antielusión del artículo 64 del Código Tributario y artículo 17 N°8 de la LIR; deben acreditar una legítima razón de negocios y no configurar abuso ni simulación bajo los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas y grupos empresariales que planifican reestructuraciones societarias, fusiones, divisiones o reorganizaciones corporativas que podrían generar consecuencias tributarias, especialmente aquellas que buscan diferir o evitar tributación mediante estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las reorganizaciones empresariales están automáticamente exentas de fiscalización antielusión? → No, deben someterse al análisis de los artículos 64 CT y 17 N°8 LIR según corresponda. - ¿Qué debe acreditar una empresa para validar su reorganización tributariamente? → Debe demostrar una legítima razón de negocios que justifique económicamente la operación. - ¿Qué normas evalúan si hay abuso o simulación en la reorganización? → Los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario establecen los criterios de abuso y simulación. - ¿El SII puede rechazar una reorganización aunque tenga forma legal correcta? → Sí, si determina que carece de sustancia económica o constituye elusión, abuso o simulación. **Lo que debes tener claro:** - **La forma legal no basta:** una reorganización formalmente correcta puede ser cuestionada si el SII determina que su único o principal propósito es obtener ventajas tributarias sin sustancia económica real. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** es la empresa reorganizada quien debe acreditar documentadamente la razón de negocios legítima que justifica la operación, no el SII quien debe probar su ausencia. - **Doble filtro normativo aplicable:** las reorganizaciones están sujetas tanto a normas específicas antielusión (art. 64 CT y art. 17 N°8 LIR) como a las normas generales contra abuso y simulación del Código Tributario. - **Riesgo en planificaciones puramente fiscales:** reorganizaciones diseñadas principalmente para diferir impuestos, evitar retiros o crear pérdidas artificiales enfrentan alto riesgo de recalificación y sanciones por el SII. **Ejemplo práctico:** Una matriz decide dividir su filial operativa en dos sociedades nuevas: una que concentra todos los activos productivos (avaluados en 800.000.000) y otra que agrupa pasivos y operaciones deficitarias (con pérdidas acumuladas de 250.000.000). Si la única justificación es generar pérdidas tributarias compensables sin un plan de negocios que explique la segregación operativa, el SII puede aplicar art. 64 CT desconociendo los efectos tributarios. En contrario, si la división responde a ingreso de un socio estratégico que solo invertirá en el segmento productivo, con contrato y flujos proyectados, existe razón de negocios legítima que respalda la reorganización.
Resumen oficial SII
Consulta si a la reorganización descrita, no le resulta aplicable las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, en particular considerando la legítima razón de negocios que la fundamentaría, ni, en subsidio, es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo a los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario