Materia del oficio
Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1, art. 9, art. 21 N° 2 y art. 70
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una operación de compraventa resulta ser una estafa y no hay transferencia efectiva de bienes, el comprador puede solicitar la devolución del IVA recargado en la factura, siempre que demuestre que no recibió los bienes y que el supuesto vendedor nunca tuvo la intención ni capacidad de entregarlos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han sido víctimas de estafas comerciales donde pagaron facturas con IVA pero nunca recibieron los bienes, particularmente empresas que adelantaron pagos a proveedores fraudulentos y necesitan recuperar el impuesto soportado indebidamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede la devolución del IVA cuando la compra fue una estafa? → Sí, si se acredita que no hubo transferencia efectiva de dominio ni entrega de bienes. - ¿Qué debe probar el comprador estafado para recuperar el IVA? → Que el vendedor nunca entregó los bienes y que la operación constituyó una estafa sin transferencia real. - ¿El IVA facturado en una estafa constituye hecho gravado? → No, porque falta el elemento esencial: la transferencia o tradición efectiva del bien corporal mueble. - ¿Cómo se tramita la devolución del IVA en estos casos? → Mediante solicitud formal al SII acreditando la estafa con documentación judicial o probatoria suficiente. **Lo que debes tener claro:** - **La factura por sí sola no genera derecho a crédito fiscal definitivo:** si la operación subyacente nunca ocurrió, el IVA recargado es indebido aunque esté formalmente documentado. - **Carga probatoria recae en el comprador:** debe demostrar fehacientemente que fue víctima de estafa, que no recibió los bienes y que el vendedor operó fraudulentamente, idealmente con denuncia o querella criminal. - **Diferencia con operaciones legítimas fallidas:** este criterio aplica a estafas, no a simples incumplimientos contractuales donde sí hubo intención inicial de vender; en esos casos el IVA puede ser exigible. - **Riesgo de fiscalización si se usó crédito fiscal:** si el comprador ya rebajó el IVA como crédito fiscal en declaraciones anteriores sin tener derecho, debe rectificar y pagar diferencias más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga 23.800.000 pesos (20.000.000 neto más 3.800.000 de IVA) por 500 computadores según factura del proveedor X. Después descubre que X nunca tuvo los equipos, operaba con documentos falsos y desapareció: es una estafa consumada. La empresa presenta denuncia criminal y solicita al SII la devolución de los 3.800.000 de IVA, acreditando con la querella, correos electrónicos y peritajes que nunca hubo transferencia real de bienes. El SII acepta la devolución porque faltó el hecho gravado (tradición efectiva). Si en cambio X sí tenía intención de vender pero quebró antes de entregar, el IVA podría ser exigible según las circunstancias.
Resumen oficial SII
IVA recargado en la venta de bienes objeto de una estafa.