Oficio N° 935 · RENTA · 12/04/2021

Castigo de incobrables desde 2020: aplican requisitos previos a reforma tributaria

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Circulares N° 24 y N° 34 de 2008 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los créditos incobrables cuyo vencimiento ocurrió antes del 1 de enero de 2020 se rigen por las normas y requisitos vigentes al momento de su vencimiento, aplicándose las instrucciones de las Circulares N° 24 y 34 de 2008, incluso si el castigo tributario se efectúa en ejercicios posteriores a la reforma de la Ley N° 21.210. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que mantienen créditos vencidos antes del 1/1/2020 y necesitan castigarlos tributariamente en ejercicios 2020 o posteriores, particularmente empresas con cartera morosa histórica anterior a la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué normas rigen el castigo de créditos vencidos antes del 1/1/2020? → Las normas vigentes al momento del vencimiento: Circulares N° 24 y 34 de 2008, no las de la Circular N° 53 de 2020. - ¿Importa cuándo se efectúa contablemente el castigo del crédito? → No, lo relevante es la fecha de vencimiento del crédito, no la fecha del castigo. - ¿Puede castigarse en 2021 un crédito vencido en 2019? → Sí, aplicando los requisitos de las Circulares 24 y 34 de 2008, no los de la reforma. - ¿Qué pasa con créditos vencidos desde enero 2020 en adelante? → Se rigen por las nuevas normas del artículo 31 N°4 modificado y la Circular N° 53 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de vencimiento determina el régimen aplicable:** la reforma de la Ley N° 21.210 no tiene efecto retroactivo sobre créditos ya vencidos, preservando los requisitos bajo los cuales se generó la incobrabilidad. - **Transición requiere análisis caso a caso:** empresas con cartera de distintas antigüedades deben segregar créditos según su fecha de vencimiento para aplicar correctamente requisitos de castigo (notificación judicial, antigüedad, gestiones de cobranza). - **Documentación histórica es crítica:** los contribuyentes deben conservar evidencia de cumplimiento de requisitos vigentes al momento del vencimiento original, incluso años después cuando ejecuten el castigo contable y tributario. - **Error común en ejercicios 2020-2021:** aplicar automáticamente las nuevas reglas de la Circular 53 a toda la cartera morosa, ignorando que créditos antiguos mantienen su régimen original de deducibilidad. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial tiene un crédito por 8.500.000 pesos vencido el 15 de agosto de 2019 que decide castigar contablemente en abril de 2021. Debe aplicar los requisitos de las Circulares 24 y 34 de 2008: acreditar gestiones de cobranza, transcurso de plazo prudencial según monto (superior a 12 meses para ese rango), y cumplir formalidades de documentación vigentes en 2019. No puede aplicar los criterios simplificados o modificados de la Circular 53 de 2020, aunque el castigo ocurra en plena vigencia de la reforma. En contraste, un crédito por el mismo monto vencido el 15 de febrero de 2020 sí se rige por las nuevas normas al momento de su castigo.

Resumen oficial SII

Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales anteriores.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e5f6b8bf-9e52-4454-a712-8dfd650f1d7f&nombreDocumento=935-12_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf