Oficio N° 947 · OTROS · 14/04/2021

Minusvalías en propiedades no agrícolas se acreditan con informe de arquitecto o constructor civil

Materia del oficio

LEY N° 17.235, LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL, RESOLUCIÓN EXENTA N° 28, DEL 09.03.2018 REFUNDE Y COMPLEMENTA RESOLUCIONES EXENTAS SII N° 128 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017; N° 7, DE 18 DE ENERO DE 2018; N° 16, DE 14 DE FEBRERO DE 2018, QUE FIJAN VALORES DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA, Y RESOLUCIÓN EXENTA N° 11, DE 30 DE ENERO DE 2018, QUE FIJA VALORES DE MONTOS DE AVALÚO EXENTO, DE AVALÚO PARA CAMBIO DE TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL Y EXENCIÓN DE PLENO DERECHO, PARA PREDIOS NO AGRÍCOLAS REAVALUADOS CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2018. (ORD. N° 947, DE 14.04.2021)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las causales de minusvalía del avalúo de propiedades no agrícolas (humedad, filtraciones, grietas, etc.) se acreditan mediante informe suscrito por arquitecto o constructor civil que describa y cuantifique los deterioros conforme a la tabla del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 28 de 2018. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de viviendas y edificaciones no agrícolas con deterioros estructurales o de habitabilidad que buscan reducir su avalúo fiscal para pagar menos impuesto territorial, especialmente tras el reavalúo de segunda serie vigente desde 2018. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién puede certificar las causales de minusvalía en una propiedad? → Un arquitecto o constructor civil mediante informe técnico que describa y cuantifique los deterioros. - ¿Qué deterioros califican como minusvalía tributaria? → Humedad, filtraciones, grietas, hundimientos, instalaciones deficientes y otros descritos en la tabla 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28/2018. - ¿Dónde se presenta el informe de minusvalía? → Ante el SII como respaldo de la solicitud de rebaja del avalúo fiscal de la propiedad afectada. - ¿Desde cuándo rige este mecanismo de acreditación? → Desde la vigencia del reavalúo de segunda serie no agrícola, efectivo el 1° de enero de 2018. **Lo que debes tener claro:** - **Profesional competente obligatorio:** el informe debe ser suscrito necesariamente por arquitecto o constructor civil; otros profesionales (ingenieros, técnicos) no califican para este efecto tributario. - **Descripción y cuantificación exigidas:** no basta mencionar que existe deterioro, el informe debe detallar tipo, ubicación, magnitud y porcentaje de afectación según la tabla oficial para que el SII lo acepte. - **Causales tasadas en resolución:** solo los deterioros expresamente listados en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28/2018 generan rebaja; problemas estéticos o de mantención común no califican. - **Impacto en impuesto territorial:** la rebaja del avalúo reduce directamente la base imponible del impuesto territorial, pero requiere aprobación del SII tras revisar el informe técnico presentado. **Ejemplo práctico:** Una vivienda en Santiago tiene un avalúo fiscal de 80.000.000 de pesos tras el reavalúo 2018, pero presenta humedad severa en muros y filtraciones en baño que afectan el 25% de la superficie habitable. El propietario contrata a un arquitecto que emite informe técnico detallando grietas estructurales, porcentaje de daño y reducción de valor conforme a la tabla 2.3 del Anexo N° 2. Presenta el informe al SII solicitando rebaja de avalúo por minusvalía: si se aprueba, el nuevo avalúo podría reducirse a 65.000.000, disminuyendo el impuesto territorial anual de aproximadamente 400.000 a 325.000 pesos.

Resumen oficial SII

Acreditación de las causales de minusvalía contenidas en la tabla dispuesta en el apartado 2.3 del Anexo N° 2 de la Resolución N° 28 de 2018.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=257cc9f2-73f0-4385-824b-a60c40f15d0d&nombreDocumento=ORD+947%2C+DE+14.04.2021+%281%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf