Oficio N° 971 · RENTA · 19/04/2021

Ley Austral: estaciones de servicio califican para beneficio tributario

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La instalación de estaciones de servicio para venta de combustibles en las regiones XI y XII califica como inversión en activo fijo para acceder al beneficio tributario del 32% establecido en la Ley N° 19.606, siempre que cumpla los requisitos de novedad, territorialidad y actividad económica beneficiada. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planifican instalar estaciones de servicio en las regiones de Aysén y Magallanes, inversionistas en infraestructura de combustibles en zonas extremas, y contribuyentes que evalúan proyectos de activo fijo bajo la Ley Austral. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las estaciones de servicio califican para el beneficio de la Ley Austral? → Sí, si se instalan en regiones XI o XII como inversión en activo fijo nuevo. - ¿Qué porcentaje de crédito tributario se puede recuperar? → 32% del valor de la inversión en activo fijo, con tope de 500 UTM anuales. - ¿Qué requisitos debe cumplir la estación de servicio? → Ser activo fijo nuevo, ubicarse en regiones beneficiadas, y destinarse a actividad económica. - ¿Se puede usar el beneficio para equipos usados o importados? → Solo para activos nuevos; los usados no califican según la Ley 19.606. **Lo que debes tener claro:** - **El activo debe ser nuevo y productivo:** la estación completa (infraestructura, surtidores, tanques) debe ser inversión original destinada a generar ingresos, no reemplazo de activos existentes. - **Territorialidad estricta:** solo aplica a regiones XI (Aysén) y XII (Magallanes); instalaciones en otras zonas extremas como región XV no califican bajo esta ley específica. - **Tope anual de 500 UTM por contribuyente:** si la inversión excede este límite, el crédito se imputa contra impuesto de primera categoría en ejercicios siguientes, con reajuste según IPC. - **Riesgo de fiscalización posterior:** el SII puede objetar si la estación reemplaza infraestructura existente o si los activos no se acreditan como nuevos mediante facturas y documentación de importación o fabricación. **Ejemplo práctico:** Una empresa invierte 180.000.000 de pesos en construir una estación de servicio nueva en Punta Arenas (región XII), incluyendo obra civil, tanques subterráneos, surtidores y sistema de control. Puede acreditar crédito por 57.600.000 pesos (32% de 180 millones). Si su impuesto de primera categoría anual es 15.000.000, recupera ese monto en el año 1 y arrastra 42.600.000 (reajustados) para ejercicios siguientes. Excepción común: si compra una estación usada y solo cambia los surtidores, esa inversión parcial no califica porque el conjunto no es activo nuevo.

Resumen oficial SII

Beneficio establecido en la Ley N° 19.606, Ley Austral, en la instalación de estación de servicio para venta de combustibles

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8d5e73f-eca6-493a-9505-b930590a940c&nombreDocumento=971-19_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf