Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 4 – Circ. N° 24 y N° 34 de 2008
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los créditos castigados como incobrables son deducibles como gasto tributario cuando se acrediten gestiones de cobro realizadas, aunque no sea obligatorio iniciar juicio de cobranza si éste resulta evidentemente infructuoso por insolvencia manifiesta del deudor. **¿A quién le importa esto?** Empresas que mantienen carteras de créditos comerciales, financieras, instituciones que otorgan créditos a clientes y que enfrentan morosidad o insolvencia de deudores, particularmente aquellas que necesitan justificar deducciones por créditos incobrables sin haber judicializado el cobro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Es obligatorio iniciar juicio de cobranza para deducir créditos incobrables? → No, si se acredita que el cobro judicial sería manifiestamente infructuoso por insolvencia del deudor. - ¿Qué gestiones previas deben documentarse antes del castigo? → Todas las acciones de cobro extrajudicial razonables: cartas, notificaciones, visitas, negociaciones, gestiones de cobranza. - ¿Qué pruebas respaldan que un juicio sería infructuoso? → Certificados de quiebra, liquidación, protestos vigentes, embargos sin bienes, cesación de actividades, insolvencia notoria documentada. - ¿Cuándo se puede reconocer el gasto tributario por el castigo? → En el ejercicio en que se cumplen los requisitos: gestiones agotadas y evidencia documental de incobrabilidad. **Lo que debes tener claro:** - **La exigencia de juicio no es absoluta:** el artículo 31 N°4 permite deducir créditos incobrables sin cobranza judicial cuando ésta resulte evidentemente inútil, pero la carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente. - **Documentación exhaustiva es crítica:** debe existir respaldo físico o electrónico de cada gestión de cobro realizada, con fechas, destinatarios, medios utilizados y resultados obtenidos para resistir una eventual fiscalización. - **Insolvencia manifiesta debe ser objetiva:** no basta la apreciación del acreedor; se requieren antecedentes verificables como quiebras declaradas, protestos impagos, bienes embargados sin remate exitoso o liquidación de sociedades. - **Riesgo de rechazo tributario si las gestiones son insuficientes:** el SII puede impugnar la deducción si considera que las acciones de cobro fueron superficiales o que el contribuyente renunció prematuramente al cobro judicial sin justificación sólida. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial tiene un crédito por 8.500.000 de pesos con un cliente que quebró en marzo de 2020. Antes del castigo, la empresa envió tres cartas de cobro certificadas entre enero y febrero, realizó dos visitas a terreno documentadas en informes internos, contrató gestores de cobranza que dejaron constancia de domicilio cerrado y obtuvo el certificado de quiebra del tribunal. Con estos antecedentes, puede castigar el crédito y deducirlo como gasto en 2020 sin iniciar juicio de cobranza. En contraste, si solo hubiera enviado una carta y castigado el crédito sin más gestiones, el SII podría rechazar la deducción por falta de diligencia razonable.
Resumen oficial SII
Castigo de créditos incobrables, de acuerdo al artículo N° 31 de la LIR.