Oficio N° 973 · RENTA · 19/04/2021

Financiar estudios de un accionista genera beneficio gravable como dividendo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1, art. 31, art. 33 N° 1 letra g) y art. 42 N° 2 – Circ. N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una sociedad de capital financia estudios de uno de sus accionistas, ese beneficio se considera un retiro afecto a impuesto según el artículo 33 N°1 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravándose en proporción a la participación accionaria del beneficiario. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de capital que otorgan beneficios educacionales o de capacitación a sus accionistas, particularmente cuando estos beneficios no califican como remuneración laboral ni tienen relación con el giro productivo de la empresa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se trata tributariamente el financiamiento de estudios de un accionista? → Como retiro presunto gravado con impuesto, según art. 33 N°1 letra g) LIR. - ¿Qué porcentaje del beneficio se considera retiro tributable? → El proporcional a la participación accionaria del beneficiario en el capital de la sociedad. - ¿Se puede deducir como gasto tributario el pago de estos estudios? → No, al constituir retiro presunto no califica como gasto necesario del art. 31 LIR. - ¿Aplica este criterio también a otros beneficios personales del accionista? → Sí, cualquier beneficio que no sea remuneración laboral se grava proporcionalmente como retiro. **Lo que debes tener claro:** - **No confundir con capacitación laboral:** si el accionista es también trabajador y los estudios son necesarios para el giro, podría calificar como remuneración o gasto; pero cuando es puramente beneficio accionario, es retiro presunto. - **La gravabilidad es proporcional a la participación:** si el accionista posee 30% de la sociedad, el 30% del costo del financiamiento se considera retiro tributable para él, el resto se distribuye según corresponda o queda como ajuste patrimonial. - **Impacto en créditos y tasa efectiva:** el retiro presunto tributa con Global Complementario o Adicional según corresponda, arrastrando los créditos por impuestos pagados en la sociedad conforme al régimen tributario aplicable. - **Riesgo de fiscalización por beneficios disfrazados:** el SII examina con especial atención pagos a accionistas que formalmente se presentan como servicios, arriendos o reembolsos, pero que materialmente son distribuciones encubiertas de utilidades. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada paga un MBA de 15.000.000 de pesos a uno de sus accionistas que posee el 40% del capital social. El accionista no tiene contrato de trabajo vigente con la empresa ni el MBA se vincula directamente al giro productivo. Resultado: se considera retiro presunto por 6.000.000 de pesos (40% de 15.000.000) afecto a impuesto Global Complementario en su declaración personal, sin derecho a deducción como gasto tributario para la sociedad. Si además el accionista fuera trabajador y el MBA fuera capacitación necesaria para sus funciones, el tratamiento sería distinto: podría ser gasto aceptado y remuneración imponible.

Resumen oficial SII

Sociedad de capital que financia estudios de uno de sus accionistas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=236e00d6-26ca-4a30-8138-b446d60d4df5&nombreDocumento=973-19_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf