Oficio N° 977 · RENTA · 19/04/2021

Impuestos extranjeros en liquidaciones no dan crédito tributario en Chile

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile producto de la liquidación de una sociedad extranjera no pueden utilizarse como crédito tributario porque el artículo 41 A solo permite crédito por impuestos sobre rentas de fuente extranjera, y estas rentas se consideran de fuente chilena. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que son socios de sociedades extranjeras en proceso de liquidación y que reciben distribuciones sujetas a tributación tanto en el país de origen de la sociedad como en Chile, particularmente aquellos que buscan aplicar créditos por impuestos extranjeros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden usarse como crédito los impuestos extranjeros pagados en liquidaciones? → No, porque las rentas percibidas en Chile por liquidación se consideran de fuente chilena. - ¿Qué requisito establece el artículo 41 A para el crédito tributario? → Que el impuesto extranjero grave rentas de fuente extranjera, no rentas de fuente chilena. - ¿Cómo se clasifican las rentas de liquidación de sociedades extranjeras? → Como rentas de fuente chilena cuando son percibidas o devengadas en Chile. - ¿Existe alguna excepción para aplicar el crédito en estos casos? → No, el artículo 41 A excluye expresamente rentas de fuente chilena del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito del artículo 41 A tiene requisito de fuente extranjera:** solo procede cuando el impuesto extranjero grava rentas que califican como de fuente extranjera según la legislación chilena, no cuando son de fuente nacional. - **Liquidaciones generan rentas percibidas en Chile:** cuando un socio chileno recibe distribuciones por liquidación de una sociedad extranjera, esas rentas se consideran percibidas en Chile y por tanto de fuente chilena para efectos tributarios. - **Riesgo de doble tributación sin alivio automático:** el contribuyente puede enfrentar tributación tanto en el país de la sociedad liquidada como en Chile, sin poder compensar mediante crédito tributario unilateral del artículo 41 A. - **Alternativa en convenios para evitar doble tributación:** el único alivio disponible sería a través de un tratado internacional vigente entre Chile y el país donde se liquida la sociedad, si existe y cubre este tipo de rentas. **Ejemplo práctico:** Un socio persona natural chileno participa en una LLC estadounidense que se liquida en 2021. Recibe USD 500.000 producto de la liquidación, sobre los cuales Estados Unidos retiene 30% (USD 150.000) por concepto de impuesto a las ganancias de capital. Al declarar en Chile, debe tributar sobre los USD 500.000 como renta de fuente chilena en su Global Complementario. No puede utilizar los USD 150.000 pagados en EE.UU. como crédito bajo el artículo 41 A, porque esta renta se considera percibida en Chile. Su única alternativa sería verificar si el Convenio Chile-EE.UU. permite algún mecanismo de alivio para estas distribuciones por liquidación.

Resumen oficial SII

Procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4bdd740a-aa74-4ccc-9a14-7c583e93d81d&nombreDocumento=977-19_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf