Oficio N° 978 · RENTA · 19/04/2021

Reorganización con no domiciliados: transferencias sin pago no gatillan retención de impuesto adicional

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 – Código Tributario, art. 64 – Circ. N° 45 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La transferencia de acciones de sociedades chilenas entre entidades extranjeras relacionadas en una reorganización corporativa sin contraprestación en dinero no constituye hecho gravado con impuesto adicional, por lo que no procede la retención del artículo 74 N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales multinacionales que realizan reorganizaciones corporativas internacionales donde matrices o vehículos de inversión extranjeros transfieren participaciones en sociedades chilenas entre sí sin contraprestación monetaria, especialmente en contextos de consolidación de estructuras de propiedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una transferencia de acciones sin pago entre relacionados extranjeros gatilla impuesto adicional? → No, si no existe contraprestación en dinero ni pago de ningún tipo, no se configura el hecho gravado. - ¿Debe retenerse impuesto adicional en reorganizaciones sin flujo de fondos? → No, la retención del artículo 74 N°4 solo procede cuando existe pago o abono en cuenta. - ¿Qué norma establece el hecho gravado para ganancias de capital de no domiciliados? → El artículo 10 de la LIR, que requiere enajenación con contraprestación para configurar renta gravada. - ¿La relación entre las partes extranjeras afecta este criterio? → No, aunque sean relacionadas, sin contraprestación monetaria no hay base para retener impuesto adicional. **Lo que debes tener claro:** - **Sin contraprestación, sin impuesto:** el núcleo del criterio es que el impuesto adicional requiere configuración de renta, y sin pago efectivo la transferencia no genera ganancia gravable bajo el artículo 10 de la LIR. - **La retención opera sobre pagos reales:** el artículo 74 N°4 obliga a retener cuando existe pago o abono en cuenta, no en transferencias meramente declarativas o reorganizaciones neutras. - **Reorganizaciones corporativas quedan fuera del alcance:** reestructuraciones internas de grupos multinacionales sin flujos de caja no constituyen enajenaciones gravadas, incluso cuando involucran cambios de titularidad formal. - **Riesgo en transferencias híbridas:** si la reorganización incluye cualquier forma de compensación indirecta, asunción de deudas o pagos diferidos, el SII podría recalificar la operación y exigir retención sobre el valor implícito transferido. **Ejemplo práctico:** Una matriz holandesa transfiere el 100% de las acciones de una filial chilena (valoradas en USD 50.000.000) a otra sociedad holandesa del mismo grupo controlador, como parte de una reorganización regional sin contraprestación. La filial chilena no debe efectuar retención de impuesto adicional porque no existe pago ni abono que configure renta gravada. Caso contrario: si la sociedad receptora asumiera una deuda de USD 10.000.000 que la transferente tenía con terceros como parte del acuerdo, ese monto podría considerarse contraprestación indirecta sujeta a retención.

Resumen oficial SII

Restructuración de grupo empresarial internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=605056f7-dcbc-453f-9c32-39e5f9329732&nombreDocumento=978-19_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf