Oficio N° 982 · IVA · 20/04/2021

SaaS extranjero vendido a Chile paga IVA si el software se usa localmente

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letras n) y h) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Oficio N° 810, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de soluciones informáticas tipo SaaS por un proveedor extranjero a un usuario chileno se encuentra gravada con IVA cuando el software se utiliza en Chile, independientemente de dónde resida el proveedor, aplicando las reglas de territorialidad del artículo 8 letra h) del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de software como servicio (SaaS) desde proveedores extranjeros, especialmente plataformas de gestión, almacenamiento en la nube, CRM, ERP y herramientas colaborativas cuyo uso ocurre desde Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está afectada con IVA la venta de SaaS por un proveedor extranjero a un usuario chileno? → Sí, si el software se usa en Chile, aplica IVA según artículo 8 letra h) del DL 825. - ¿Importa que el proveedor esté en el extranjero para efectos del IVA? → No, lo relevante es dónde se usa el software, no dónde reside el proveedor. - ¿Qué artículo establece la tributación de servicios digitales extranjeros? → El artículo 8 letra h) del DL 825, que grava servicios usados o aprovechados en Chile. - ¿Debe el proveedor extranjero emitir factura chilena o el usuario declarar el IVA? → Depende del régimen: si el proveedor no tiene representante, el usuario debe autodeclarar el IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La territorialidad se determina por el lugar de uso:** aunque el proveedor esté en Estados Unidos y los servidores en cualquier parte del mundo, si el usuario opera el SaaS desde Chile, el servicio se entiende prestado en territorio nacional. - **Aplicación retroactiva a contratos vigentes:** empresas chilenas con suscripciones activas a SaaS extranjero pueden tener obligación de declarar IVA no facturado en períodos anteriores si el proveedor no lo cobró. - **Diferencia entre SaaS y licencias tradicionales:** mientras las licencias de software descargable pueden calificar como bienes intangibles bajo letra n) del artículo 8, el SaaS se trata como servicio bajo letra h), generando distinto tratamiento en importaciones y pagos al exterior. - **Riesgo de doble carga administrativa:** si el proveedor extranjero no está inscrito en Chile como contribuyente de IVA, el usuario debe actuar como responsable del impuesto, calcularlo, declararlo y pagarlo mensualmente, además de considerar su uso como crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata en mayo de 2021 una plataforma SaaS de gestión de proyectos por 10.000 dólares mensuales a un proveedor con sede en California, cuyos servidores están en AWS Virginia. Los 50 usuarios que acceden diariamente trabajan desde oficinas en Santiago y Antofagasta. Aunque el proveedor está en EEUU, el servicio se usa en Chile, por lo que la empresa debe calcular IVA sobre los 10.000 USD convertidos a pesos (aprox. 7.500.000 CLP), agregando 1.425.000 de IVA mensual. Si el proveedor no factura con IVA chileno, la minera debe autodeclarar este impuesto en el Formulario 29 y puede usarlo como crédito fiscal si es contribuyente de IVA.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la venta de una “solución informática del tipo SaaS” por un proveedor con residencia en los EEUU a un usuario con domicilio en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b7c9583f-a493-4a31-8a54-e356e5dd38c2&nombreDocumento=0982-2021+GE+162.113+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf