Oficio N° 985 · RENTA · 20/04/2021

Donaciones a fundaciones propias pueden gravar como retiro según art. 21

Materia del oficio

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 68, Letra c), Art.14, Letra D), N° 3 – Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Art. 63 - Oficio N° 3149, de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones y aportes de una empresa a una fundación pueden constituir retiro gravado con el artículo 21 de la LIR cuando existe vinculación entre el donante y la fundación, como participación en directorio o calidad de beneficiario efectivo, salvo que se acredite ausencia de intención de eludir impuestos. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que realizan donaciones a fundaciones o entidades sin fines de lucro en las que el propietario, socio o relacionado participa como director, fundador o beneficiario, especialmente cuando buscan aplicar beneficios del artículo 63 de la Ley de Herencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una donación a fundación se grava como retiro presunto? → Cuando existe vinculación entre donante y fundación (ej: el dueño es director) y no se acredita ausencia de propósito elusivo. - ¿Qué tipo de vinculación activa el artículo 21? → Participación del donante o relacionados como directores, fundadores, beneficiarios o control efectivo de la fundación. - ¿Se puede aplicar el beneficio del artículo 63 de Ley de Herencias? → Solo si la donación cumple requisitos de dicha ley y no configura retiro presunto por vinculación bajo artículo 21. - ¿Cómo se demuestra ausencia de propósito elusivo? → Acreditando razones de negocios válidas, ausencia de beneficio personal directo y cumplimiento de formalidades legales de la donación. **Lo que debes tener claro:** - **La vinculación directa con la fundación es clave:** si el dueño de la empresa o sus relacionados participan en el directorio, son fundadores o beneficiarios de la entidad donataria, el SII presume retiro gravable salvo prueba en contrario. - **El beneficio tributario del artículo 63 no es automático:** aunque la donación cumpla requisitos formales de la Ley de Herencias para no pagar impuesto a las donaciones, puede igualmente constituir retiro afecto a impuestos finales si configura el supuesto del artículo 21. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** quien realiza la donación debe demostrar que no existe intención de eludir tributación mediante documentación que acredite propósito genuino, independencia operativa de la fundación y ausencia de beneficio personal. - **Riesgo en planificaciones patrimoniales familiares:** empresarios que crean fundaciones para gestionar patrimonio familiar y luego las dotan desde sus empresas enfrentan alta probabilidad de que el SII recaracterice la operación como distribución de utilidades gravada. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con utilidades acumuladas de $800.000.000 dona $200.000.000 a una fundación educacional. El dueño de la constructora es presidente del directorio de la fundación y su cónyuge es tesorera. Aunque la donación cumple requisitos del artículo 63 de la Ley de Herencias (escritura pública, aceptación, insinuación), el SII puede aplicar artículo 21 y gravar los $200.000.000 como retiro presunto sujeto a impuesto global complementario en cabeza del dueño, salvo que éste acredite que la fundación opera independientemente, tiene fines genuinos verificables y él no recibe beneficio personal directo de sus actividades.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta frente a donaciones y aportes en la constitución de una fundación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3f42b74e-0fff-499d-9f88-1aed3d699f0f&nombreDocumento=Ord+985+168839.2020+GE+PARA+PUBLICAR+%28ID%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf