Materia del oficio
Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Art. 3, Art. 21, N°2, Art. 69 – Código Tributario, Art. 97, Art. 109 - Oficio Nº 1773 de 2012.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un consumidor final devuelve bienes corporales muebles al proveedor, este último debe retener el IVA correspondiente a la operación original y declararlo en el Formulario 29, sin emitir factura de compra por la devolución. **¿A quién le importa esto?** Proveedores y comerciantes que venden bienes corporales muebles a consumidores finales y reciben devoluciones de productos, especialmente en retail y comercio electrónico donde las políticas de devolución son comunes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe el proveedor emitir factura de compra cuando recibe una devolución de un consumidor? → No, porque el consumidor final no es vendedor ni emisor de documentos tributarios. - ¿Cómo debe proceder el proveedor con el IVA de la venta original? → Debe retener el IVA como agente retenedor y declararlo en el código 151 del Formulario 29. - ¿Qué documentación respalda la devolución si no hay factura? → Una liquidación factura u otro documento que acredite el ingreso del bien al establecimiento. - ¿El proveedor puede usar el IVA retenido como crédito fiscal? → No, debe enterarlo en arcas fiscales pues actúa como agente retenedor, no como comprador. **Lo que debes tener claro:** - **El consumidor final no emite documentos tributarios:** al devolver bienes, no puede emitir factura ni boleta, por lo que el mecanismo normal de reversión de IVA no aplica. - **Proveedor actúa como agente retenedor obligatorio:** retiene el IVA de la venta original y lo entera en el código 151 del Formulario 29, no en crédito fiscal del código 521. - **Documentación alternativa es válida:** liquidación factura u otros comprobantes internos que acrediten el ingreso físico del bien devuelto sirven como respaldo contable y tributario. - **Riesgo de error común:** algunos proveedores intentan emitir factura de compra o usar el IVA como crédito fiscal directo, lo cual es incorrecto y puede generar reparos del SII en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una tienda vende un electrodoméstico a un consumidor final por 119.000 pesos (100.000 neto más 19.000 de IVA), emitiendo boleta electrónica. A los 10 días, el consumidor devuelve el producto por garantía. La tienda no puede emitir factura de compra porque el consumidor no es vendedor. En su lugar, emite una liquidación factura interna que documenta el ingreso del bien devuelto, retiene los 19.000 pesos de IVA y los declara en el código 151 del Formulario 29 como agente retenedor, enterándolos en arcas fiscales sin poder usarlos como crédito fiscal.
Resumen oficial SII
Retención de IVA por el proveedor en casos de devolución de bienes por parte de los consumidores.