Oficio N° 991 · RENTA · 20/04/2021

Régimen Pro Pyme: ingresos se calculan en base devengada, no percibida

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art.14 letra D) N° 1 letra c)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar si una empresa cumple el requisito de ingresos del régimen Pro Pyme del artículo 14 D) N°1 letra c), se debe aplicar criterio de devengado, considerando ingresos del giro cuando se devengan según normas generales de la LIR, no cuando se perciben efectivamente. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas que evalúan acogerse o mantenerse en el régimen Pro Pyme general o transparente, particularmente aquellas con ingresos cercanos al límite de 75.000 UF anuales y que registran ventas con pago diferido o crédito. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué criterio se usa para calcular ingresos en el límite Pro Pyme? → Criterio devengado: ingresos se consideran cuando se devengan, no cuando se cobran efectivamente. - ¿Importa si la empresa lleva contabilidad en base percibida? → No, el criterio devengado aplica para este cálculo independiente del régimen contable de la empresa. - ¿Qué ingresos se incluyen en el cómputo de las 75.000 UF? → Ingresos brutos del giro devengados en el año comercial respectivo, según normas generales de la LIR. - ¿Cuándo se devenga un ingreso para este efecto? → Cuando nace el derecho a percibirlo, según las reglas generales del artículo 2 N°2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **El devengamiento prima sobre la percepción:** aunque una pyme opere en base a flujo de caja para su gestión interna, para verificar el umbral Pro Pyme debe reconocer ingresos cuando se devengan, no cuando entran a caja. - **Riesgo de exclusión involuntaria:** empresas que venden a crédito o con plazos extendidos pueden superar las 75.000 UF en base devengada sin haberlo percibido, perdiendo el régimen sin advertirlo hasta la declaración anual. - **Normas generales de devengamiento aplican:** se debe seguir el artículo 2 N°2 de la LIR para determinar cuándo nace el derecho, lo que implica reconocer ventas facturadas aunque no estén pagadas. - **Diferencia con tributación efectiva:** mientras la tributación en Pro Pyme puede seguir criterio percibido (si se opta), la medición del límite de ingreso siempre usa devengado, generando dos bases distintas. **Ejemplo práctico:** Una pyme con ingresos anuales de 72.000 UF facturadas en 2021, de las cuales 8.000 UF corresponden a ventas a 90 días facturadas en diciembre pero cobradas en 2022. Para el límite Pro Pyme, debe considerar las 72.000 UF devengadas en 2021 (cumple el límite). Si usara base percibida erróneamente, consideraría solo 64.000 UF en 2021, pero el SII aplicará devengado y verificará que sí cumple. Caso contrario: si tuviera 74.000 UF devengadas pero solo 68.000 percibidas, podría creer que cumple cuando en realidad excede el límite y debe salir del régimen.

Resumen oficial SII

Consulta sobre requisito del cómputo de ingresos del régimen Pro Pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a244aa2-d976-4660-817b-e371b0385a9c&nombreDocumento=991-20_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf