Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 55, Art. 56 - Oficios Nº 439 de 2005, Nº 3326 de 2005, Nº 15 de 2006, Nº 1068 de 2020 y Nº 774 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que la devolución de bienes arrendados al arrendador no constituye una operación que obligue al arrendatario a emitir guía de despacho, ya que el retorno del bien no es venta ni traslado propio sino cumplimiento de una obligación contractual preexistente. **¿A quién le importa esto?** Empresas arrendatarias que utilizan bienes corporales muebles bajo contratos de arrendamiento (leasing operativo, arriendo de maquinaria, vehículos, equipos tecnológicos) y deben devolverlos al término del contrato, así como arrendadores que reciben dichas devoluciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe el arrendatario emitir guía de despacho al devolver un bien arrendado? → No, la devolución del bien al arrendador no genera obligación de emitir guía de despacho. - ¿Qué fundamento legal respalda esta excepción? → Los artículos 55 y 56 del DL 825, que regulan las operaciones que requieren guía de despacho, no incluyen la devolución contractual de bienes arrendados. - ¿Aplica esta regla a cualquier tipo de arriendo de bienes muebles? → Sí, aplica a todo arriendo de bienes corporales muebles donde el arrendatario devuelve el bien al término del contrato. - ¿Qué documento respalda entonces el traslado del bien devuelto? → El contrato de arrendamiento y eventualmente un acta de entrega-recepción o documento interno del arrendador, pero no guía de despacho del arrendatario. **Lo que debes tener claro:** - **La devolución no es venta ni retiro:** el traslado del bien arrendado de vuelta al arrendador cumple una obligación contractual previa y no constituye una operación afecta a IVA que requiera documentación tributaria del arrendatario. - **Distinción con traslados entre establecimientos propios:** la guía de despacho se exige en traslados de bodega a sucursal o entre locales del mismo contribuyente, pero la devolución al arrendador no califica como traslado propio sino restitución a un tercero. - **Responsabilidad documental recae en el arrendador:** si el arrendador requiere documentar internamente la recepción del bien devuelto, puede emitir sus propios comprobantes internos, pero no puede exigir guía del arrendatario. - **Riesgo de fiscalización por traslados sin respaldo:** aunque no se requiera guía de despacho, el arrendatario debe conservar evidencia del contrato de arriendo y la fecha de término para acreditar ante fiscalización que el traslado corresponde a una devolución legítima. **Ejemplo práctico:** Una constructora arrienda una retroexcavadora a una empresa de maquinaria por 24 meses, pagando mensualmente 1.500.000 pesos más IVA. Al término del contrato, el 30 de abril de 2025, la constructora devuelve la máquina al predio del arrendador. La constructora no debe emitir guía de despacho por ese traslado; solo necesita el contrato firmado y eventualmente un acta de recepción del arrendador que acredite la fecha y estado de devolución. Si Fiscalización solicita justificar el traslado, presenta el contrato de arriendo vencido y el acta, no una guía tributaria.
Resumen oficial SII
Emisión de guías de despacho por devolución de bienes arrendados.