Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 04 del 13 de Enero del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 04 del 13 de enero de 2021 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar de oficio el término de giro de contribuyentes que mantienen actividades inactivas, sin requerir solicitud ni aviso previo al afectado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que mantienen RUT activo sin movimiento comercial efectivo, particularmente microempresas, profesionales independientes inactivos y sociedades sin operaciones que no han tramitado formalmente su término de giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, el artículo 69 inciso final del Código Tributario faculta al SII para declararlo de oficio. - ¿Qué contribuyentes están expuestos a esta declaración de oficio? → Aquellos que mantienen RUT activo pero sin actividad económica efectiva ni movimientos tributarios. - ¿Recibe el contribuyente notificación previa antes del término de giro? → No necesariamente; el SII puede ejecutarlo de oficio según sus registros administrativos. - ¿Qué efectos tiene esta declaración de oficio? → El RUT queda inactivo, cesando obligaciones declarativas pero impidiendo operaciones comerciales formales. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad unilateral del SII:** no requiere consentimiento ni trámite del contribuyente para ejecutar el término de giro cuando detecta inactividad prolongada en sus sistemas. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente puede solicitar el cierre cumpliendo requisitos formales (Formulario 2121, declaraciones al día), el SII puede declararlo administrativamente sin esos pasos. - **Riesgo de cierre inesperado:** contribuyentes que mantienen RUT activo "por si acaso" sin usar pueden encontrarse con su registro dado de baja sin aviso, dificultando reactivación urgente de operaciones. - **Imposibilidad de operar post-declaración:** una vez declarado el término de giro de oficio, el contribuyente no puede emitir documentos tributarios ni realizar operaciones hasta gestionar la reactivación formal ante el SII. **Ejemplo práctico:** Una diseñadora gráfica que obtuvo su RUT en 2018 emitió facturas hasta marzo de 2019 y luego cesó actividades sin tramitar término de giro formal. En enero de 2021, el SII detecta 22 meses sin declaraciones ni movimientos y declara su término de giro de oficio bajo la Resolución Exenta N° 04. Cuando en febrero la diseñadora recibe un encargo de 1.200.000 pesos, descubre que no puede emitir factura electrónica porque su RUT está inactivo: debe solicitar reactivación ante el SII, proceso que toma 5 días hábiles mínimo, perdiendo el cliente que necesitaba factura inmediata.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso4.pdf