Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 101 del 31 de Agosto del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 101 crea el certificado modelo 72 y obliga a las entidades beneficiarias a informar al SII todas las donaciones recibidas bajo el artículo 18 de la Ley 21.258, permitiendo así que los donantes accedan al crédito fiscal correspondiente. **¿A quién le importa esto?** Entidades educacionales receptoras de donaciones bajo Ley 21.258 (establecimientos educacionales, universidades, institutos profesionales), contribuyentes donantes que buscan acceder al crédito tributario del 50% de la donación, y asesores tributarios que certifican estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades deben emitir el certificado 72? → Todas las instituciones receptoras de donaciones bajo artículo 18 de la Ley 21.258. - ¿Qué información debe contener el certificado 72? → Identificación del donante, monto donado, fecha de recepción y destino educacional específico de la donación. - ¿Cuál es el plazo para informar las donaciones al SII? → Las donaciones deben informarse según calendario tributario anual establecido para certificados anuales. - ¿Qué pasa si la entidad no emite el certificado 72? → El donante no podrá acreditar la donación ni acceder al crédito tributario correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado 72 es obligatorio para el crédito:** sin este documento emitido por la entidad receptora y enviado al SII, el donante no puede hacer valer el beneficio tributario del 50% en su declaración anual de impuestos. - **Aplica exclusivamente a donaciones educacionales Ley 21.258:** este modelo no cubre otras donaciones con fines educativos bajo leyes distintas como la Ley de Donaciones Culturales o donaciones del artículo 46 del DL 3.063. - **Responsabilidad dual de certificación:** la entidad receptora debe tanto emitir el certificado físico o electrónico al donante como informar la operación directamente al SII mediante el sistema habilitado para modelo 72. - **Riesgo de incumplimiento para receptores:** instituciones que reciban donaciones pero no certifiquen oportunamente pueden generar contingencias al donante y eventualmente perder su calidad de beneficiarias bajo fiscalización del SII. **Ejemplo práctico:** Una universidad privada recibe el 15 de octubre de 2021 una donación de 20.000.000 de pesos de una empresa constructora destinada a becas para estudiantes de ingeniería, acogida al artículo 18 de la Ley 21.258. La universidad debe emitir el certificado modelo 72 identificando a la empresa donante (RUT, razón social), el monto exacto, la fecha de recepción y el destino específico (becas ingeniería), y remitirlo al SII antes del cierre del año tributario. Con este certificado informado, la empresa podrá utilizar un crédito de 10.000.000 de pesos (50% de la donación) en su declaración anual de impuestos. Si la universidad no informa la donación mediante certificado 72, la empresa no podrá acreditar el beneficio ante el SII aunque tenga comprobantes internos de transferencia.
Resumen oficial SII
Crea modelo de certificado n° 72, y establece obligación de informar las donaciones a que se refiere el artículo 18 de la ley n° 21.258.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso101.pdf