Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 104 del 31 de Agosto del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza mediante resolución exenta a organismos públicos específicos para actuar como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos, otorgándoles capacidad operativa directa sin requerir certificación caso a caso. **¿A quién le importa esto?** Organismos públicos que necesitan recibir documentos tributarios electrónicos en forma masiva o sistemática, proveedores del Estado que emiten DTE a entidades públicas, y contadores que asesoran a instituciones estatales en implementación de sistemas de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta resolución a los organismos públicos designados? → Los autoriza como receptores electrónicos de DTE sin necesidad de certificación individual previa. - ¿Todos los organismos públicos quedan automáticamente autorizados? → No, solo aquellos específicamente individualizados en la resolución exenta respectiva. - ¿Qué tipo de documentos tributarios pueden recibir electrónicamente? → Todos los documentos tributarios electrónicos contemplados en la normativa vigente (facturas, notas, guías). - ¿La autorización tiene plazo de vigencia? → No se establece plazo de término; rige desde su publicación hasta eventual revocación. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización por designación administrativa:** el SII otorga directamente la calidad de receptor electrónico sin que el organismo deba acreditar requisitos técnicos ante el servicio, simplificando el proceso para entidades públicas. - **Aplicación limitada a organismos individualizados:** la resolución no habilita genéricamente a todo el sector público, sino únicamente a las entidades expresamente indicadas en el texto del acto administrativo. - **Diferencia con emisores electrónicos:** esta autorización solo faculta para recibir DTE, no para emitirlos; los organismos públicos que necesiten emitir requieren certificación separada como emisores electrónicos. - **Implicancia para proveedores del Estado:** quienes facturan a organismos públicos autorizados deben verificar si su contraparte figura en la resolución para asegurar entrega electrónica válida y evitar rechazos por falta de habilitación del receptor. **Ejemplo práctico:** El Servicio de Salud Metropolitano Central es individualizado en la Resolución Exenta N° 104 como receptor electrónico autorizado. Un proveedor farmacéutico le emite facturas electrónicas por 85.000.000 de pesos mensuales en insumos médicos: el servicio de salud puede recibirlas y procesarlas electrónicamente de inmediato, sin necesidad de haber obtenido certificación técnica previa ante el SII. En contraste, un hospital municipal no incluido en la resolución no puede actuar como receptor electrónico hasta obtener autorización individual o aparecer en una resolución posterior.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso104.pdf