Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 113 del 05 de Octubre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 113 de 2021 elimina definitivamente el requisito de aposición del cuño seco del SII en el proceso de autorización y timbraje de documentos tributarios en papel, simplificando el trámite para todos los contribuyentes que aún operan con documentación física. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emiten documentos tributarios en papel (facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y débito) y requieren autorización del SII mediante timbraje físico, particularmente pequeñas y medianas empresas que no han migrado completamente a facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben los documentos tributarios en papel llevar cuño seco del SII? → No, desde octubre 2021 el cuño seco quedó eliminado del proceso de autorización. - ¿A qué documentos aplica esta eliminación? → A todos los documentos tributarios en papel que requieren timbraje: facturas, boletas, guías de despacho y notas. - ¿Cambia algo más en el proceso de timbraje? → Solo se elimina el cuño seco; el resto del proceso de autorización se mantiene igual. - ¿Los documentos antiguos con cuño seco siguen siendo válidos? → Sí, los documentos ya timbrados con cuño seco antes de la resolución conservan plena validez. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa permanente:** la eliminación del cuño seco reduce tiempos y costos en el proceso de timbraje, facilitando la operación de contribuyentes que mantienen documentación en papel por razones operativas o tecnológicas. - **No afecta la validez tributaria de los documentos:** el documento timbrado sin cuño seco tiene la misma validez legal que uno con cuño seco anterior a la resolución, siempre que cumpla los demás requisitos de autorización del SII. - **Transición sin período de ajuste:** la resolución entró en vigencia inmediatamente desde octubre 2021, por lo que documentos solicitados después de esa fecha ya no requieren ni recibirán cuño seco en su timbraje. - **Distinción con documentos electrónicos:** esta medida solo aplica a documentos tributarios en papel; los documentos electrónicos (DTE) nunca han requerido cuño seco y mantienen su proceso de autorización digital inalterado. **Ejemplo práctico:** Una ferretería de barrio que todavía emite facturas en papel solicita timbraje al SII en noviembre de 2021 para un talonario de 100 facturas. Antes de la Resolución N° 113, el SII estampaba un cuño seco en cada factura como parte del proceso de autorización. Desde octubre 2021, ese mismo talonario se autoriza y timbra sin cuño seco, reduciendo el tiempo de tramitación y manteniendo plena validez tributaria para respaldar ventas y crédito fiscal del comprador.
Resumen oficial SII
Eliminase la aposición de cuño seco, en la autorización de documentos Tributarios en papel.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso113.pdf