Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 115 del 08 de Octubre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII estableció que debe notificar formalmente a los contribuyentes con al menos 48 horas de anticipación antes de ejecutar medidas preventivas y de colaboración contempladas en el numeral iii del artículo 33 del Código Tributario, garantizando transparencia en fiscalizaciones. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a fiscalización del SII que puedan enfrentar medidas preventivas como clausura de establecimientos, incautación de documentos o retención de bienes, particularmente comercios minoristas, empresas con transacciones no documentadas y negocios bajo investigación tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Con cuánta anticipación debe avisar el SII antes de aplicar medidas preventivas? → Al menos 48 horas hábiles antes de ejecutar la medida. - ¿Qué tipo de medidas requieren este aviso previo? → Las contempladas en el numeral iii del artículo 33 CT: clausuras, incautaciones y retenciones preventivas. - ¿Cómo debe realizarse la notificación del aviso? → Según las formas establecidas en la resolución, privilegiando medios fehacientes y formales. - ¿Puede el SII ejecutar la medida sin previo aviso en algún caso? → Solo en situaciones de flagrancia o riesgo inminente de pérdida de prueba, según facultades del CT. **Lo que debes tener claro:** - **Plazo de 48 horas es mínimo legal:** el contribuyente tiene este tiempo para preparar descargos, regularizar situaciones pendientes o solicitar reconsideración antes de la ejecución efectiva de la medida. - **Aplica específicamente a medidas del numeral iii artículo 33:** incluye clausura temporal de establecimientos, incautación de libros y documentos, y retención de bienes, no otras facultades de fiscalización ordinaria. - **La notificación debe ser fehaciente:** el SII no puede invocar que intentó avisar informalmente; debe usar medios formales que permitan acreditar fecha y recepción del aviso. - **Excepciones de urgencia subsisten:** en casos de flagrancia tributaria o cuando existe riesgo concreto de destrucción de evidencia, el SII mantiene facultad de actuar inmediatamente sin aviso previo. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de electrónicos está siendo fiscalizada por operaciones sin factura. El 10 de noviembre, el SII detecta indicios de ventas no declaradas por 85.000.000 de pesos y decide aplicar clausura temporal del local más incautación de registros computacionales. Según la Resolución 115, debe notificar formalmente a la empresa el 10 de noviembre, estableciendo que ejecutará las medidas el 14 de noviembre a las 10:00 horas, cumpliendo las 48 horas hábiles. Si la empresa regulariza parcialmente su situación en ese plazo, puede solicitar reconsideración fundamentada antes de la ejecución efectiva.
Resumen oficial SII
Fija plazo y forma en que este servicio debe realizar los avisos para ejecutar las medidas preventivas y de colaboración contempladas en el numeral iii. Del artículo 33 del Código Tributario.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso115.pdf