Resolución Exenta N° 120 · OTROS · 15/10/2021

Entidades sin fines de lucro pueden quedar exentas de timbrar certificados de donación

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 120 del 15 de Octubre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede eximir del timbraje de certificados de donación a entidades sin fines de lucro que cumplan requisitos específicos de emisión electrónica, numeración correlativa, y resguardo documental, como ocurrió con la Sociedad Protectora de Ciegos Santa Lucía. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y otras entidades sin fines de lucro que reciben donaciones y deben emitir certificados para que los donantes accedan a beneficios tributarios, particularmente aquellas que operan bajo las leyes 19.885, 20.565 o regímenes de donaciones deducibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las entidades sin fines de lucro quedar exentas del timbraje de certificados de donación? → Sí, mediante resolución exenta del SII si cumplen requisitos de emisión, numeración y resguardo. - ¿Qué requisitos debe cumplir la entidad para obtener la exención? → Emitir certificados electrónicos o impresos con numeración única correlativa, resguardarlos por seis años, y permitir fiscalización del SII. - ¿Los certificados sin timbraje sirven para que el donante deduzca impuestos? → Sí, siempre que la entidad tenga resolución exenta vigente y cumpla las condiciones establecidas. - ¿Qué pasa si la entidad deja de cumplir los requisitos después de obtener la exención? → Pierde la exención y debe volver a timbrar certificados, además de enfrentar posibles sanciones por incumplimiento. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática:** cada entidad debe solicitarla y obtener una resolución exenta específica del SII que la autorice a operar sin timbraje previo. - **Numeración correlativa es obligatoria:** los certificados deben llevar un folio único y consecutivo que permita trazabilidad completa, ya sean electrónicos o impresos. - **Resguardo por seis años fiscalizables:** la entidad debe mantener respaldos de todos los certificados emitidos durante el plazo legal de prescripción y entregarlos al SII cuando lo solicite. - **Riesgo de pérdida del beneficio:** si el SII detecta emisión irregular, falta de respaldos o incumplimiento de requisitos, puede revocar la exención y exigir regularización retroactiva. **Ejemplo práctico:** La Fundación de Apoyo a Niños con Cáncer recibe donaciones mensuales por un total de 25.000.000 de pesos y debe emitir certificados para que 18 donantes deduzcan el gasto. Solicita al SII la exención de timbraje y obtiene resolución exenta. Implementa un sistema que genera certificados electrónicos con numeración desde el 00001 en adelante, los resguarda en servidor con respaldo diario, y permite acceso al SII en caso de fiscalización. Caso de incumplimiento: si la misma fundación emite certificados sin numeración correlativa o pierde los respaldos de un año completo, el SII puede revocar la exención y obligarla a timbrar nuevamente todos sus documentos, además de aplicar multas por incumplimiento de obligaciones formales.

Resumen oficial SII

Exime a sociedad protectora de ciegos santa lucia, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso120.pdf