Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 125 del 08 de Noviembre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La destrucción de productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable por vencimiento, deterioro o falta de mercado no constituye retiro afecto a IVA si se acredita fehacientemente mediante escritura pública, acta notarial o acta de receptor judicial que certifique la destrucción. **¿A quién le importa esto?** Empresas productoras, importadoras y distribuidoras de alimentos que deben destruir inventarios por vencimiento, deterioro, falta de rotación o pérdida de mercado, y necesitan mantener el crédito fiscal sin generar débito por retiro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La destrucción de alimentos inviables constituye retiro afecto a IVA? → No, si la comercialización se volvió inviable y se acredita fehacientemente la destrucción. - ¿Cómo se acredita la destrucción no voluntaria ante el SII? → Mediante escritura pública, acta notarial o acta de receptor judicial que certifique la destrucción. - ¿Qué se entiende por comercialización inviable? → Productos vencidos, deteriorados, sin rotación comercial o que perdieron su mercado objetivo. - ¿Se puede usar cualquier medio de prueba para acreditar la destrucción? → No, solo los medios fehacientes señalados: escritura pública, acta notarial o acta de receptor judicial. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación debe ser previa o simultánea a la destrucción:** no basta con destruir y luego intentar probarlo con documentos internos, fotografías o declaraciones simples; el ministro de fe debe presenciar o certificar formalmente el acto. - **Inviabilidad comercial no es lo mismo que decisión comercial:** si la empresa decide cambiar de línea de productos o descontinuar una marca viable, esa destrucción sí puede constituir retiro afecto a IVA por ser voluntaria. - **El crédito fiscal original se mantiene:** al no constituir retiro, la empresa conserva el IVA crédito que utilizó al adquirir o producir los alimentos destruidos, sin generar débito fiscal. - **Riesgo de fiscalización sin acreditación formal:** destrucciones masivas sin respaldo notarial o judicial pueden ser recaracterizadas como retiros afectos, generando débito fiscal más intereses y multas por no emisión de documentos. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de lácteos tiene en bodega 8.000 unidades de yogurt con valor neto de 2.400.000 pesos más 456.000 de IVA crédito fiscal, cuya fecha de vencimiento expiró hace 15 días y no pueden venderse legalmente. Contrata a un receptor judicial que certifica mediante acta la destrucción física de las 8.000 unidades en presencia de la autoridad sanitaria. Con esa acta, la empresa no genera débito IVA por retiro y mantiene los 456.000 pesos como crédito fiscal válido. Si hubiera destruido sin certificación formal, el SII podría exigir débito por retiro más multa del 10% sobre 456.000 pesos.
Resumen oficial SII
Destrucción de productos alimenticios cuya comercialización se ha vuelto inviable; y forma de acreditar la destrucción no voluntaria.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso125.pdf