Resolución Exenta N° 13 · PROCEDIMIENTO · 09/02/2021

Libros auxiliares electrónicos: normas de operación obligatorias desde 2021

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 13 del 09 de Febrero del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 13 establece que los contribuyentes obligados a emitir documentos electrónicos deben llevar libros auxiliares o adicionales en formato electrónico, cumpliendo normas específicas de estructura, validación y conservación digital establecidas por el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas y llevar contabilidad completa, particularmente empresas que mantienen libros auxiliares adicionales a los principales (mayor, diario, inventarios y balances), y sus asesores contables que deben implementar sistemas de registro digital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben llevar libros auxiliares electrónicos? → Todos los obligados a emitir documentos tributarios electrónicos que lleven contabilidad completa con libros adicionales. - ¿Qué formato deben tener estos libros electrónicos? → Formato digital según especificaciones técnicas del SII, con estructura validable y firma electrónica avanzada. - ¿Deben timbrar o presentar estos libros al SII? → No requieren timbraje previo, pero deben conservarse digitalmente y estar disponibles para fiscalización. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde el 09 de febrero de 2021 para los contribuyentes ya obligados a facturación electrónica. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance más amplio que libros principales:** la norma cubre libros auxiliares de ventas, compras, remuneraciones, retenciones y cualquier registro contable adicional exigido por el Código de Comercio o leyes tributarias. - **Validación técnica obligatoria:** los archivos electrónicos deben cumplir esquemas XML o formatos estructurados que el SII puede validar automáticamente, no basta un Excel o PDF simple. - **Conservación digital por 6 años:** los libros deben mantenerse en formato electrónico original durante todo el plazo de prescripción, sin que baste imprimirlos para cumplir la obligación. - **Sanción por incumplimiento de formato:** llevar libros auxiliares en papel o formatos no validables cuando se está obligado a formato electrónico puede calificar como contabilidad no fidedigna ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de alimentos con facturación electrónica obligatoria lleva un libro auxiliar de ventas por canal (supermercados, tiendas, distribuidores). Desde febrero 2021, debe registrar estas operaciones en formato electrónico estructurado según especificaciones SII, firmarlo electrónicamente y conservarlo digitalmente por 6 años. Si durante una fiscalización en 2024 solo presenta este libro auxiliar en planillas Excel sin validación técnica, el SII puede objetar la contabilidad como no fidedigna, incluso si los libros principales (mayor y diario) están correctos.

Resumen oficial SII

Establece normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso13.pdf