Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 134 del 01 de Diciembre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que se acojan al régimen de depreciación instantánea de activos intangibles del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 están obligadas a informar al SII tanto la inscripción inicial de estos activos como sus posteriores transferencias, mediante el procedimiento y formulario que determine la resolución. **¿A quién le importa esto?** Empresas contribuyentes de primera categoría que adquieren activos intangibles susceptibles de depreciación y que optan por aplicar el régimen especial de depreciación instantánea establecido en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, particularmente aquellas que realizan inversiones en software, licencias, patentes o derechos de propiedad intelectual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué activos deben informarse bajo esta resolución? → Los activos intangibles sujetos al régimen de depreciación instantánea del artículo 22 transitorio bis de Ley 21.210. - ¿Qué eventos obligan a informar al SII? → Tanto la inscripción inicial del activo intangible como cualquier transferencia posterior del mismo. - ¿Cuándo aplica este régimen especial de depreciación? → A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.210, para activos que califiquen según el transitorio bis. - ¿Qué pasa si no se informa oportunamente? → Se arriesga la pérdida del beneficio de depreciación instantánea y eventuales sanciones por incumplimiento de obligación tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación dual de reporte:** no basta con depreciar el activo en la contabilidad; debe informarse expresamente al SII tanto al momento de incorporarlo al activo como cuando se transfiere a terceros. - **Régimen específico de la Ley 21.210:** este beneficio forma parte del paquete de modernización tributaria y solo aplica a activos intangibles que cumplan los requisitos del artículo vigésimo segundo transitorio bis, no a cualquier intangible. - **Control de trazabilidad fiscal:** el SII busca seguir el rastro completo de estos activos desde su adquisición hasta su eventual venta o transferencia, evitando abusos en la aplicación del beneficio de depreciación acelerada. - **Riesgo de fiscalización posterior:** la falta de declaración oportuna puede derivar en cuestionamientos sobre la procedencia de la depreciación instantánea aplicada, obligando a recalcular impuestos de ejercicios anteriores con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de desarrollo tecnológico adquiere en enero 2022 licencias de software por 80.000.000 de pesos y decide acogerse a la depreciación instantánea del artículo 22 transitorio bis de la Ley 21.210, depreciando el 100% en el año de adquisición. Según la Resolución Exenta 134, debe informar esta inscripción al SII mediante el formulario correspondiente. Posteriormente, en julio 2023, transfiere estas licencias a una filial por 60.000.000 de pesos: nuevamente debe informar la transferencia al SII. Si omite cualquiera de estas declaraciones, el SII puede rechazar la depreciación instantánea aplicada y reliquidar el impuesto a la renta de 2022, calculando depreciación normal en varios años y cobrando diferencias más intereses penales.
Resumen oficial SII
Instruye sobre obligación de informar la inscripción y transferencia de activos intangibles sujetos al régimen de depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso134.pdf