Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 138 del 20 de Diciembre del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 138 establece que desde enero 2022 la declaración y pago del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271) debe efectuarse mediante Formulario 50, con detalle individual por cada asignatario o donatario, reemplazando el sistema anterior de declaraciones anexas. **¿A quién le importa esto?** Albaceas, herederos, donatarios, representantes legales de causantes y donantes, y contribuyentes afectos al impuesto de herencias y donaciones de la Ley 16.271 que deben cumplir obligaciones de declaración, pago e información al SII desde enero 2022. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario se usa para declarar el impuesto a las herencias desde 2022? → El Formulario 50, con detalle individualizado por cada beneficiario de la asignación o donación. - ¿Qué obligación de información establece el artículo 18 N° 8 de la Ley 16.271? → Informar al SII los datos de cada asignatario, donatario, monto recibido y relación tributaria con el causante o donante. - ¿Desde cuándo rige esta nueva forma de declaración? → Desde el 1 de enero de 2022 para todas las declaraciones de impuesto a herencias y donaciones. - ¿Qué reemplaza el Formulario 50 con esta resolución? → El sistema previo de declaraciones que no exigía detalle individual obligatorio por cada beneficiario. **Lo que debes tener claro:** - **Detalle obligatorio por beneficiario:** cada asignatario o donatario debe identificarse individualmente en el F50, con monto recibido y parentesco, no basta una declaración global. - **Aplica tanto a herencias como a donaciones:** la obligación cubre ambos hechos gravados de la Ley 16.271, incluyendo asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos. - **Información cruzable por el SII:** el detalle individual permite al SII verificar coherencia entre lo declarado por el causante/donante y lo informado por cada receptor, aumentando control tributario. - **Riesgo de multas por incumplimiento informativo:** no proporcionar el detalle completo del artículo 18 N° 8 puede generar sanciones por incumplimiento de obligaciones accesorias, independiente del pago del impuesto. **Ejemplo práctico:** Una herencia de 300.000.000 de pesos se distribuye entre tres hijos: Ana recibe 120.000.000, Bernardo 100.000.000 y Carlos 80.000.000. Desde enero 2022, el albacea debe presentar el F50 detallando individualmente: Ana (RUT, parentesco: hija, monto: 120.000.000), Bernardo (RUT, parentesco: hijo, monto: 100.000.000) y Carlos (RUT, parentesco: hijo, monto: 80.000.000), calculando el impuesto según tramo para cada uno. Si omite el detalle de Carlos, enfrenta multa por incumplimiento del artículo 18 N° 8 aunque pague correctamente el impuesto total.
Resumen oficial SII
Instruye forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley N° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, y la obligación de informar del artículo 18 Nº 8, de la misma Ley.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso138.pdf