Resolución Exenta N° 28 · OTROS · 05/03/2021

CONADI y SII pueden compartir datos de contribuyentes indígenas vía convenio oficial

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 28 del 05 de Marzo del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII aprueba un convenio de intercambio de información y colaboración con CONADI que permite compartir datos tributarios de contribuyentes indígenas para facilitar el acceso a beneficios y fiscalizar correctamente programas de fomento. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas de origen indígena que acceden a programas de CONADI, profesionales que asesoran emprendimientos indígenas, contribuyentes que postulan a beneficios estatales donde intervienen ambas instituciones, y funcionarios de CONADI que requieren verificar situación tributaria de beneficiarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden CONADI y el SII compartir información de contribuyentes indígenas? → Sí, mediante convenio oficial aprobado por Resolución Exenta N°28 del 05/03/2021. - ¿Qué tipo de información se intercambia entre ambas instituciones? → Datos tributarios del SII y datos de beneficiarios y programas de fomento indígena de CONADI. - ¿Para qué se usa este intercambio de información? → Para facilitar acceso a beneficios, verificar requisitos de postulación y fiscalizar correctamente programas de apoyo. - ¿Necesitan los contribuyentes autorizar este intercambio? → No, el convenio institucional faculta el intercambio sin autorización caso a caso del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio bidireccional institucional:** tanto CONADI puede solicitar información tributaria al SII como el SII puede recibir datos de beneficiarios indígenas para cruce y fiscalización de beneficios. - **Aplicable a postulaciones y verificaciones de requisitos:** cuando un contribuyente indígena postula a programas CONADI que exigen estar al día en impuestos o acreditar nivel de ingresos, el convenio agiliza la validación sin trámites adicionales del contribuyente. - **Base legal para compartir información protegida:** el artículo 35 del Código Tributario prohíbe divulgar información de contribuyentes, pero este convenio formal constituye una excepción autorizada para fines específicos de coordinación institucional. - **Riesgo de fiscalización cruzada:** contribuyentes indígenas que reciben beneficios CONADI y declaran ingresos bajos al SII pueden enfrentar revisiones si hay inconsistencias entre los datos de ambas instituciones sobre capacidad económica o actividad comercial. **Ejemplo práctico:** Una emprendedora mapuche postula a un subsidio CONADI de 8.000.000 de pesos para ampliar su taller textil artesanal. CONADI requiere verificar que esté al día en impuestos y que sus ventas anuales no superen 50.000.000 de pesos para calificar como microempresa. Mediante el convenio, CONADI consulta directamente al SII la situación tributaria y el nivel de ventas declaradas en F29 y F22, sin que la contribuyente deba solicitar certificados ni hacer trámites adicionales. Si el SII detecta que declaró ventas por 12.000.000 pero CONADI registra compras de insumos por 35.000.000, puede iniciar fiscalización por posible subdeclaración.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso28.pdf