Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 32 del 23 de Marzo del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 32 amplía el plazo para presentar las Declaraciones Juradas formularios 1947 (ventas exentas) y 1948 (crédito fiscal IVA), originalmente establecidas por las resoluciones 97 y 98 de agosto 2020, otorgando más tiempo a los contribuyentes para cumplir con estas obligaciones informativas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes afectos a IVA que realizaron ventas o prestaciones de servicios exentos durante el año comercial 2020, y aquellos que utilizaron crédito fiscal IVA en el mismo período, especialmente quienes enfrentaron dificultades operativas o administrativas para cumplir en plazo original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas se ven afectadas por esta ampliación? → Los formularios N° 1947 (ventas y servicios exentos) y N° 1948 (utilización de crédito fiscal IVA). - ¿Cuáles son las resoluciones originales que establecieron estas DJ? → Resolución Ex. SII N° 97 y N° 98, ambas del 28 de agosto de 2020. - ¿Qué período tributario cubren estas declaraciones juradas? → El año comercial 2020, informando operaciones exentas y créditos fiscales de ese ejercicio. - ¿Hay sanciones por presentar fuera del plazo original pero dentro de la ampliación? → No, la ampliación de plazo evita multas por extemporaneidad para quienes presenten dentro del nuevo término. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación aplica retroactivamente a obligaciones 2020:** los contribuyentes que no alcanzaron a presentar en el plazo original pueden hacerlo ahora sin multa, siempre que cumplan dentro del nuevo término establecido por esta resolución. - **Formulario 1947 informa ventas exentas de IVA:** incluye detalle de operaciones que no generaron débito fiscal pero que el SII requiere para cruzar información y controlar correcta aplicación de exenciones. - **Formulario 1948 detalla uso de crédito fiscal:** informa proporción y destino del IVA soportado, crítico para contribuyentes con ventas mixtas (afectas y exentas) que deben prorratear créditos. - **Riesgo de fiscalización diferida:** aunque la ampliación evita multas inmediatas, la no presentación definitiva puede derivar en citaciones, tasaciones y pérdida de derecho a crédito fiscal reclamado sin respaldo documental. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de alimentos realizó durante 2020 ventas exentas por 180.000.000 de pesos (canasta básica) y ventas afectas por 320.000.000, utilizando crédito fiscal IVA por 45.000.000. Debía presentar DJ 1947 detallando las ventas exentas y DJ 1948 con el prorrateo de crédito fiscal (56% afecto, 36% exento según ventas). Por problemas administrativos no cumplió en el plazo original de las resoluciones 97 y 98 de agosto 2020. Gracias a la Resolución 32, puede presentar ambas declaraciones en el nuevo plazo ampliado sin incurrir en multa por extemporaneidad, evitando una sanción que habría alcanzado entre 1 y 10 UTM por cada formulario no presentado.
Resumen oficial SII
Amplía el plazo para presentar las Declaraciones Juradas formulario N° 1947 y formulario N° 1948, establecidos mediante resoluciones Ex SII N° 97 y n° 98 respectivamente, ambas de fecha 28.08.2020, en los términos que indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso32.pdf